Agentes de la Policía Nacional accedieron por la fuerza al domicilio tras más de 30 minutos requiriendo a los infractores para que abriesen la puerta, procediendo a la detención de dos personas.
* El presente caso no guarda relación con los hechos ocurridos la madrugada del 21 de marzo de 2021 y que han suscitando un debate mediático sobre la violenta intrusión de la Policía en un domicilio y el posible delito de allanamiento de morada cometido; caso que continúa tramitándose en instrucción y respecto del cual continuamos evaluando las acciones legales a seguir.
LOS HECHOS
Los hechos se remontan a la madrugada del lunes 22 de marzo, cuando los agentes de Policía Nacional que se encontraban patrullando en el Barrio de Salamanca, Madrid, se alertaron al escuchar gritos de jolgorio que provenían de una vivienda próxima al lugar por el que circulaban.
Se trataba de un piso con balcón en el que se alcanzaban a apreciar a diversos jóvenes con música alta ingiriendo bebidas alcohólicas y sin guardar la distancia de seguridad. Ante ello, los agentes de policía procedieron a llamar al timbre del portal, no recibiendo respuesta alguna por parte de los moradores del piso. Sin embargo, pudieron acceder al portal gracias a uno de los vecinos del edificio que se encontraba alertado por la fiesta que impedía el sueño y descanso de los demás individuos del bloque.
Los agentes acudieron a la puerta del piso donde estaba teniendo lugar la fiesta ilegal y llamaron al timbre en repetidas ocasiones sin obtener respuesta alguna. En el momento, las luces del piso se apagaron y los ruidos cesaron, sin embargo los agentes continuaron dando golpes a la puerta del piso durante varios minutos hasta que decidieron forzar la cerradura del piso y entrar por la fuerza al domicilio.
Uno de los asistentes a la fiesta intentó impedir el acceso a los funcionarios de la Policía, llegando a ejercer una resistencia activa por la cual sería detenido como posible autor de un delito de atentado contra la autoridad. Asimismo, los agentes preguntaron por el propietario del inmueble, quien tras identificarse voluntariamente también fue detenido por un posible delito de desobediencia grave a la autoridad. Los detenidos pasaron la noche en comisaría y fueron puestos al día siguiente a disposición judicial.
LA DEFENSA
El propietario del inmueble investigado por un delito de desobediencia contrató los servicios jurídicos de nuestro despacho de abogados penalista con sede en Madrid.
Nuestro letrado Juan Gonzalo Ospina fue el encargado de asistir al detenido en sede policial aconsejando al cliente que se acogiese a su derecho constitucional a no declarar, con el fin de, una vez con el atestado policial en sus manos, poder determinar cuales eran los hechos concretos y plantear la mejor línea de defensa.
En sede judicial, una vez examinado el atestado policial por la defensa, se incoaron diligencias urgentes de juicio rápido. Tras la celebración del mismo, nuestro letrado acreditó que, aunque existió un requerimiento expreso de los agentes para la apertura de la vivienda, no se podía demostrar, sin género de dudas que el propietario de la vivienda hubiera recibido el requerimiento formal para abrir la puerta, toda vez que en su declaración como investigado expresó que no se encontraba presente con los asistentes a la fiesta, ya que se encontraba en uno de los aposentos de la vivienda durmiendo.
El argumento esencial de la defensa fue señalar que la desobediencia del propietario del inmueble sería leve, no grave, constituyendo en su caso, únicamente una infracción administrativa, citando al magistrado del Tribunal Supremo, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, en la STS 45/2016, de 3 de febrero, en la que refería que “la resistencia y la desobediencia que no revistan un carácter grave, no serían constitutivas de delito cuando se cometan en relación con los agentes de la autoridad, constituyendo solo, y en su caso, una infracción administrativa contemplada en la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana”.
Tras los argumentos de la defensa, la Fiscalía retiró la acusación respecto de nuestro cliente, archivándose la causa respecto del mismo, sin embargo, acusaría al asistente a la fiesta por un delito de atentado a la autoridad, ya que uno de los agentes resultaría con lesiones leves producidas por el detenido, por lo cual el mismo terminaría siendo condenado en el acto.
En el caso concreto, Ospina Abogados se muestra agradecido con el correcto actuar de la Fiscalía, sin embargo, consideramos que es necesario critica el actuar de los policías, quienes no se encontraban jurídicamente legitimados para abrir por la fuerza y en contra de la voluntad de los moradores la puerta del piso donde se produjeron los hechos, ya que según la jurisprudencia española, solo existen tres circunstancias concretas por las cuales se puede justificar la vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio: la comisión de un delito fragrante, una orden judicial suficientemente fundamentada y motivada o, en su caso, el consentimiento del titular de la vivienda. Ninguna de estas circunstancias concretas se acreditó en el caso, por lo que los agentes no tendrían por qué haber entrado al domicilio.
Por ello, entendemos que el abrir por la fuerza una puerta de un domicilio para cesar la fiesta ilegal podría considerarse contrario a la legalidad constitucional, ya que los agentes podrían haber esperado al cese de la fiesta para identificar a los asistentes y sancionarles por vía administrativa, pudiéndose discutir jurídicamente sobre la necesidad o proporcionalidad del allanamiento de la vivienda.