La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid estima nuestro recurso de apelación en contra del auto de incoación de diligencias previas dictado por el juzgado de instrucción 4 de Madrid en contra de nuestro representado investigado por un delito de desobediencia, revocando dicho auto e inadmitir la denuncia por vulneración a la inviolabilidad del domicilio.
LOS HECHOS
El 20 de marzo, un joven empresario de origen inglés que llevaba algunos meses viviendo en Madrid decidió salir a cenar con algunos amigos en un restaurante del Barrio de Salamanca, Madrid. Tras finalizar la cena invitó a sus amigos a subir a su piso, muy cercano al restaurante, para tomar una última copa.
Pasadas las 12 de la noche, los jóvenes escucharon unos fuertes golpes en la puerta del domicilio; nadie entendía lo que estaba pasando, ya que la mayoría de ellos eran extranjeros y desconocedores del idioma castellano. Por ello, una de las presentes que sí entendía el castellano procedió a preguntar a quienes golpeaban la puerta que quiénes eran, a lo que se respondió: “¡Policía Nacional!”, requiriendo a los moradores para que abriesen la puerta.
Ante la sorpresiva situación y con serias dudas de que esas personas fueran realmente agentes de la Policía Nacional, la joven procedió a solicitar en distintas ocasiones a los individuos que estaban golpeando la puerta que se identificasen; a lo que estos se negaron reiteradamente, indicando únicamente los números “9” y “6”, sin dar ningún número de identificación concreto.
El titular del piso, al ser informado de lo que estaba pasando, se negó ad cautelam a abrir la puerta de su domicilio en ejercicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, entendiendo que conforme a nuestro ordenamiento legal vigente, el mismo no tenía la obligación de abrir la puerta de su domicilio a nadie, especialmente dada la significada violencia con que estaban acometiendo quienes pretendían entrar en él.
Por ello, los agentes de la Policía Nacional decidieron utilizar un ariete, que ni siquiera era propiedad de la Policía, sino de uno de los agentes, para golpear reiteradamente la puerta del domicilio de quien sería nuestro representado hasta romperla en dos partes e irrumpir en el domicilio para detener a todos los presentes y trasladarlos a la Comisaría como supuestos autores de un delito de desobediencia grave.
LA DEFENSA
Tras haber permanecido en los calabozos toda la noche y ser puesto en libertad provisional, el morador del domicilio irrumpido violentamente se puso en contacto con nuestro despacho penalista experto en delitos de resistencia y desobediencia grave a los agentes de la autoridad.
Tras analizar el caso y observar el video que afortunadamente uno de los presentes habría grabado, nuestro abogado penalista Juan Gonzalo Ospina determinó la línea de defensa a seguir en el procedimiento. Por una parte, habría que personarse en la causa y solicitar directamente el archivo y sobreseimiento de la denuncia habida cuenta que los hechos eran penalmente atípicos, ya que no abrir la puerta de tu domicilio ante el requerimiento reiterado de la Policía NO es un delito. Por otro lado, habría que iniciar acciones penales en contra de los agentes que irrumpieron violentamente en el domicilio de nuestro representado por un delito de allanamiento de morada y por un delito de daños, debido a los perjuicios materiales ocasionados en el domicilio.
Y así lo hicimos. Por su parte, la querella interpuesta en contra de los agentes actuantes fue rápidamente incoada por el juzgado de instrucción 28 de Madrid, quien entendió que con base en los hechos planteados existían indicios de criminalidad en el actuar policial.
Pese a nuestro escrito de solicitud de archivo, el juzgado de instrucción 4 de Madrid dictó auto de incoación de diligencias previas el 22 de abril de 2021, en el cual acordaba citar a todos los detenidos para que prestasen declaración judicial en calidad de investigados. Contra dicho auto, que ni siquiera se habría pronunciado sobre nuestros argumentos planteados para solicitar el archivo, nuestros abogados penalistas interpusieron recurso directo de apelación para que fuese la Audiencia Provincial de Madrid quien resolviera el fondo del asunto.
Por otro lado, solicitamos al juzgado instructor que suspendiera las declaraciones señaladas hasta en tanto la Audiencia Provincial no se pronunciara sobre el fondo del asunto, habida cuenta que ya se habían incoado diligencias previas en contra de los agentes de la Policía. Por ello, el 7 de junio de 2021 el juzgado accedió a nuestra solicitud y decidió suspender las declaraciones señaladas.
LA DIVISIÓN DE PODERES Y EL ESTADO DE DERECHO
Finalmente, casi tres meses después de los hechos, se ha hecho Justicia. La sección 23 de la Audiencia Provincial ha dictado un auto jurídicamente sobresaliente y democráticamente valiente, en el cual condena el actuar policial con base en la doctrina jurisprudencial dictada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, estimando todos nuestros argumentos.
En dicho auto, la Audiencia determina que sólo existen 3 motivos por los cuales se puede entrar a un domicilio: por el consentimiento de su morador, por la existencia de una orden judicial o por la existencia de un delito flagrante. En el caso concreto, ninguna de las circunstancia habilitantes concurrió. Los agentes alegaron la existencia de un delito flagrante, pero el magistrado ponente negó radicalmente la posibilidad de la existencia de dicho delito, tal como había venido defendiendo nuestro letrado Juan Gonzalo Ospina, ya que en todo caso habría existido una infracción administrativa, señalando que “las personas que se encontraban en el interior del domicilio, únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que en definitiva no se había cometido”.
Asimismo, la Audiencia condenó el exceso del ejercicio de las funciones de los agentes de la Policía, estimando nuestro recurso de apelación, revocando el auto de incoación del procedimiento y acordando la inadmisión de la denuncia de la Policía; además, ordenó que se dedujera testimonio por si la actuación policial fuese constitutiva de delito.
“se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio, y por ello resulta procedente que por el Magistrado Juez de Instrucción, tras la inadmisión de la denuncia a trámite, por no ser constitutivos de infracción penal, los hechos narrados en el atestado, se proceda a deducir testimonio, por si la actuación de la fuerza pública, pudiera ser constitutiva de infracción criminal.”
Desde Ospina Abogados nos mostramos muy satisfechos por esta resolución judicial demostrando una vez más nuestra fiel creencia en nuestra judicatura, la división de poderes y el apego al Estado de Derecho, así como en nuestra noble profesión dedicada a defender no solo la Ley, sino también los derechos fundamentales más primitivos de las personas.
Es necesario agradecer a nuestro equipo del área de Procesal Penal, encabezado por nuestros profesionales, Juan Gonzalo Ospina, Beatriz Uriarte y Javier Infante, quienes trabajan día a día y de manera incansable en aras de alcanzar nuestros objetivos jurídicos en la defensa de la Justicia y la verdad.