El acusado, tras su detención, quedó en libertad sin medidas cautelares y aprovechó para huir de España. Al no presentarse en la vista oral, la Audiencia de Madrid dictó, a instancias del fiscal y de la acusación particular que ejercimos desde despacho Ospina Abogados, una orden internacional de busca y captura. Fue detenido en Portugal el pasado 11 de diciembre.
La Sentencia del Tribunal Supremo 39/2009 de 29 de enero, establece que en la agresión sexual la violencia tiene que ser causal. Es decir, ha de existir un nexo entre la violencia ejercida y el contacto sexual alcanzado, “al que no habría accedido la denunciante de no mediar aquella”.
Los delitos de agresión sexual se diferencian de los abusos sexuales en el empleo de la violencia o intimidación para vencer la negativa de la víctima al acto sexual.
HECHOS
Nuestra representada, se encontraba con su grupo de amigos en el centro de Madrid, cuando fueron a comprar unas cervezas a un vendedor ambulante, el acusado, que estaba por esa zona, entablando una conversación con él, y uniéndose a dicho grupo.
Al rato cuando decidieron irse a casa, nuestra representada se subió a un autobús con un amigo, ambos vivían cerca, cuando el vendedor de cervezas ambulante les siguió hasta su parada, les invitó a cervezas y los tres bebieron en la azotea del edificio de ella, hasta que el amigo de la joven se fue y ella, por pena, le dijo que se podía a quedar a dormir en la azotea solo, y que le subiría una manta.
El acusado, aprovechó para bajar hasta el piso de la chica, obligarla a entrar y tirándose sobre ella en el sofá, sin que la joven fuera capaz de quitarse por la fuerza que estaba haciendo, ni de gritar para alertar a sus compañeras de piso.
JUICIO ORAL Y LA DEFENSA
La joven fue representada por la abogada Beatriz Uriarte, experta en violencia de género y delitos sexuales, que fortaleció el testimonio de la denunciante y las pruebas aportadas, subiendo al estrado a varios testigos que explicaron el estado de miedo que la joven sufrió los días posteriores a los hechos ya que "incluso en alguna ocasión, cuando la víctima llegaba a casa, el acusado se encontraba merodeando por su portal y por la zona".
En la Sentencia 898/2016 del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de lo Penal de 30 de noviembre de 2016, establece que, la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional (vd. STS 210/2014, de 14 de marzo, cuya estructura y fundamentación seguimos, y las que allí se citan), puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada. Se desestima el recurso de casación.
La Sala valoró las pruebas practicadas, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, calificando los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de violación, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que resulta autor responsable el investigado.
Concurren todos los elementos típicos objetivos y subjetivos del referido tipo penal, en la medida en que el acusado atentó contra la libertad sexual de la víctima, imponiéndole contra su voluntad, por medio de la utilización de violencia, un acceso carnal por vía vaginal.
Concurre también el elemento subjetivo del tipo, es decir, el dolo, entendido como el conocimiento y voluntad en relación con los elementos objetivos del tipo penal, en la medida en que el acusado tuvo pleno conocimiento de que la víctima rechazaba el acceso carnal, toda vez que así se lo manifestó verbalmente, al pedirle que no lo hiciera, así como intentando quitárselo de encima, sin conseguirlo, ante la superior fuerza física del acusado, que fue utilizada por este último para vencer la resistencia de la víctima a la penetración vaginal.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, Beatriz Uriarte, calificó también los hechos como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que consideramos autor responsable al acusado, y frente al que formuló las mismas pretensiones punitivas que el Ministerio Fiscal, solicitando la misma medida de libertad vigilada y con el mismo contenido, solicitando adicionalmente la condena del acusado a indemnizar a nuestra defendida en la cantidad de 15.000 euros por daños morales. Y ello con imposición de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, la letrada de la defensa solicitó la libre absolución de su defendido, y, de forma subsidiaria, su condena por delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal, en lugar de por delito de agresión sexual, con imposición de la pena mínima prevista en el referido tipo penal.
LA SENTENCIA
La Audiencia Provincial de Madrid, estimó que estábamos ante un delito de violación del artículo 179 del Código Penal, los magistrados argumentan que, a pesar de que el acusado aseguró en el juicio que la mujer consintió la relación sexual y destacó que luego siguieron intercambiados mensajes telefónicos durante varios días, su relato no es creíble porque no fue respaldado por ningún testigo, mientras que el de la víctima sí.
Por tanto, falla la Audiencia Provincial de Madrid, condenando a siete años de prisión, y en vía de responsabilidad civil, a que abone a nuestra defendida la cantidad de quince mil euros.