Abogados penalistas expertos en recursos evitamos que nuestro cliente entre en prisión.
Un artista era condenado a cumplir cuatro años de prisión por un delito continuado contra la propiedad intelectual y otro de estafa por el intento de la venta de obras de arte de dudoso origen.
Así lo determinó la Audiencia Provincial de Madrid, señalando que si bien no podía determinar el origen de los cuadros que pretendía vender el acusado, si quedaba claro que conocía su falsedad, imitando obras de Eduardo Chillida, Roy Lichtenstein o Edvard Munch.
LAS OBRAS FALSIFICADAS
La condena contemplaba las indemnizaciones que el condenado tendría que asumir, las cuales ascienden a más de 105.000 euros. Cuantía que se reparte entre pagos a galerías de arte, compradores y herederos de los artistas por los daños y perjuicios morales causados a la imagen de la obra de los artistas.
ABOGADOS PENALISTAS EXPERTOS EN RECURSOS
Pero la sentencia no era firme y la defensa gestionada por Ospina Abogados apelamos la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la mano del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina.
El recurso de apelación discute directamente la falsedad de las obras. Pero más allá de eso constata que no existiendo derechos de propiedad de las obras de Munch es imposible incurrir en un delito de propiedad intelectual. También cuestiona la falsedad argumentada por los testigos principales de la causa que basaba esa afirmación en el estudio de la firma de las obras de Roy Lichtenstein vendidas por el condenado en comparación con las obras del autor expuestas en el Museo Reina Sofia. Dicho espacio museístico tan solo tiene tres esculturas no firmadas por el artista, siendo imposible que se realice tal comparación.
Para el resto de falsificaciones implicadas la defensa recordamos que la ley es clara, siendo necesario para acusar de falsificación no tener la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios. Señalando en el recurso de apelación que: “Los derechos de propiedad intelectual de las obras de Roy Lichenstein y Saúl Steingber pertenecen y son gestionados por fundaciones con domicilio social fuera de España aunque no se han personado ni reclamado en el procedimiento, ni constan dados de alta en la SGAE”. Por tanto no existiría el tipo penal que se aplica a nuestro cliente.
Una exposición tras la cual la solicitamos, como abogados penalistas expertos en recursos, la absolución de nuestro representando, ya condenado por la Audiencia Provincial. Consideramos que “hasta en cinco ocasiones la sentencia adolece de déficits motivacionales imperdonables”, sin llegar a aclarar si el acusado era el falsificador o realmente no era un tercero no identificable en la causa.
LA SENTENCIA
Los tres letrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estiman parcialmente nuestro recurso. Revocando la misma en lo que respecta a la condena como autor del delito contra la Propiedad Intelectual pronunciada por la Audiencia Provincial. Aunque manteniendo el delito de estafa al considerar que si obró “engaño” en la venta de las obras.