Tras la práctica de la declaración de denunciantes y denunciados, Ospina Abogados solicitó el archivo del procedimiento al quedarse acreditado que los trabajos fueron efectivamente realizados sin engaño a las supuestas víctimas.
HECHOS
Desde 2019, abogados colegiados en España y Venezuela, especialistas en derecho internacional y derecho de empresa, se encontraban en Madrid prestando sus servicios jurídicos principalmente a personas de origen latino, incluso estando aquellas en sus respectivos países de origen, con el objeto de que los abogados pudiesen gestionar sus trámites de residencia.
A mediados de ese mismo año, los abogados se pusieron en contacto con unos amigos empresarios de la familia que aún residían en Venezuela y que tenían intención de venir a España para informarles sobre el procedimiento previsto en el artículo 70 de la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización y ofertarles sus servicios para que mediante dicho procedimiento pudiesen residir en España, haciéndoles saber cuáles eran todos los requisitos necesarios para la obtención de dicho beneficio.
Los entonces residentes en Venezuela aceptaron los servicios de los abogados, les aportaron la documentación que consideraron pertinente y a los pocos meses se trasladaron a España, en donde permancerían a la espera de la resolución del procedimiento administrativo.
Sin embargo, tras ser comunicados por sus abogados de que les habían denegado la residencia ya que el proyecto de empresa había sido considerado como poco innovador, por lo que no serían beneficiarios del correspondiente beneficio.
Tras ello, los clientes procedieron a interponer una denuncia en contra de los abogados al sentirse estafados, ya que consideraron que fueron engañados por los mismos, argumentando que nunca les habían dado factura por los honorarios cobrados ni ningún documento oficial acreditativo de que se habían realizado los trámites correspondientes.
Los denunciantes buscaban con esta denuncia criminalizar una relación mercantil y presionar a los abogados, para que por la vía penal, reintegrasen los honorarios percibidos. Por ello, no se descarta la interposición de una acción penal contra los denunciantes por denuncia falsa o coacciones tras él archivo y sobreseimiento del caso
LA DEFENSA
La Policía elaboró el atestado policial y lo remitió a Plaza de Castilla, donde el caso fue asignado al Juez de Instrucción 21 de Madrid, en donde se incoarían diligencias previas y se citaría a declarar en calidad de investigados a los dos abogados venezolanos.
Tras recibir su citación, los mismos contactor con nuestro despacho de abogados especialista en penal económico para que asumiéramos su defensa, siendo nuestro letrado Juan Gonzalo Ospina el encargado de dirigir la defensa del caso. Desde el primer momento nuestra línea de defensa fue defender la verdad, y esto es, que no se cometió ninguna estafa ya que nuestros representados advirtieron a los denunciantes sobre los riesgos de dicho procedimiento y realizaron todos los trabajos y trámites oportunos con el objetivo de conseguir un resultado favorable.
Y así fue como declararían en la sede judicial, reconociendo haber obtenido el pago de sus honorarios pero señalando que ellos cumplieron con el encargo encomendado, sin engañar ni mucho menos estafar a nadie, limitándose a prestar sus servicios jurídicos con la máxima profesionalidad, sin que de ellos dependiese que se otorgase o no el beneficio administrativo.
Durante la declaración de los denunciantes, los mismos se limitaron a reproducir lo señalado en su denuncia, reiterando que ellos nunca recibieron la factura por los honorarios de los abogados ni tampoco documentación oficial del caso.
EL ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO
Tras ello, Juan Gonzalo Ospina presentó un escrito ante el juzgado aportando todos los correos electrónicos enviados por los investigados a los denunciantes, actualizándolos sobre el estatus del procedimiento, así como remitiéndoles la factura por los servicios prestados.
Además presentaron una copia íntegra de todas las actuaciones realizadas en beneficio de los denunciantes, en el que constaban los trámites de constitución de una empresa, trámites ante la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria, ante la Dirección General de Migraciones, entre otros, acreditando de esta manera el trabajo realizado y la ausencia de engaño bastante que conformara la estafa.
Por todo ello, solicitamos el archivo y sobreseimiento del caso al no existir indicios de criminalidad en el actuar de nuestros representados, siendo así reconocido por el Juzgado de Instrucción 21 de Madrid, ya que se dictó un auto en el que se reconoció que “de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito”, decretando el archivo y sobreseimiento del caso.