Tras cerca de cuatro años de investigación, finalmente se ha declarado inocente a nuestro cliente acusado de haber causado lesiones graves en una pelea producida en una discoteca del centro de Madrid.
Los Hechos
Los hechos se remontan a la madrugada del 24 de junio del año 2017, cuando se produjo una pelea entre dos grupos en el interior de una discoteca situada en la calle Orense de Madrid.
En el momento, el equipo de seguridad de la discoteca trató de solucionar la situación sacando de las instalaciones del local a los revoltosos, sin embargo, fuera de la discoteca la riña continúo, perpetrándose diversos ataques entre los miembros de los grupos.
Nuestro representado, por su parte, no formaba parte de ninguno de los dos grupos que intervinieron en la pelea, sin embargo, el mismo fue detenido e imputado como un supuesto autor de un delito de lesiones graves producidas durante el desarrollo de la pelea por simple hecho de haber estado presente en el momento y lugar de los hechos.
La defensa
Una vez que nuestro representado fue puesto a disposición judicial contrató a nuestro despacho de abogados para asumir su defensa durante todo el procedimiento, mismo que si de por sí ya era largo, se llegó a retrasar hasta un año debido a la pandemia del COVID-19.
Nuestro abogado penalista, Juan Gonzalo Ospina, fue el encargado de asumir directamente la defensa durante todo el procedimiento, planteando desde el inicio de las diligencias la posible existencia de un ánimo espurio por parte de los denunciantes, ya que entre las dos denunciantes y la novia del acusado, existió una relación laboral que concluyó de manera complicada, habiéndose generado suspicacias entre las partes.
En el acto del juicio oral, nuestro representado vino a declarar determinantemente que “él no tuvo ningún altercado con nadie, ni dentro ni fuera del local”.
Por su parte, Ospina argumentaría en su informe oral que consideraba muy dudosa la cadena de contradicciones que sostenía la versión de la denunciante, destacando entre ellas que una de las testigos que aportaba interpuso su denuncia tras dieciocho días de haber tenido lugar los hechos. Igualmente se tornaba sospechoso los testimonios que intentaban incriminar a su cliente y que resultaban inverosímiles al caer en contradicciones entre ellos mismos.
Sentencia absolutoria
En estimación de los argumentos alegados por la defensa, el juzgado de lo Penal 22 de Madrid dictó sentencia acordando la absolución del acusado de un delito de lesiones para el que la Fiscalía pedía 3 años de prisión y una indemnización de 12.000 euros por el tiempo de baja que estuvo la denunciante.
La sentencia recogió algunas de las contradicciones que llevaron a dictar la sentencia absolutoria, como por ejemplo, señalando que “pese a haber recibido supuestamente la madrugada de autos dos bofetones en la cara, uno en el interior de la discoteca y otro de ellos calificado por la testigo A.M., como una hostia, que no en vano la hace caer al suelo, resulta que no presentó en su parte de asistencia ni siquiera un enrojecimiento en la zona supuestamente golpeada”.
El Juez refiere que en esta situación de versiones contradictorias, y teniendo presente que es a la acusación a quien le compete la carga de aportar la prueba, y vencer en definitiva la presunción de inocencia que asiste a los acusado, rige el derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, lo cual en el caso concreto no aconteció, por lo que solo procedía un fallo absolutorio.