Desde Ospina Abogados fundamentamos nuestra defensa en la presunción de inocencia, en el sentido de argumentar que los hechos, no tenían relevancia penal, y suponía un incumplimiento contractual pero no penal.
LOS HECHOS
Los hechos se remontan al verano de 2012, cuando nuestros representados queriendo ambientar su restaurante de lujo en Puerto Banús, Marbella, compraron plantas y flores tailandesas de gran valor. Para realizar el pago de se emitieron pagarés que resultaron impagados.
LA DEFENSA
Juan Gonzalo Ospina, abogado especializado en Derecho Penal atendió a la defensa de los clientes durante el procedimiento. Su línea de defensa se centró en defender el derecho a la presunción de inocencia de nuestros clientes, derecho fundamental reconocido en el art. 24. 2 de la Constitución Española, entendiendo que no existían indicios incriminatorios por las pruebas practicadas que acreditara que nuestros representados realizaron una estafa, sino que los actos derivan en un incumplimiento contractual.
Del mismo modo, en el acto del juicio oral, la querellante no recordaba la identidad de con quien contactó para solicitar el pago de las lujosas plantas, ofreciendo numerosas contradicciones en el interrogatorio a las preguntas de Ospina. Nuestros representados por su parte alegraron que pagaban siempre a sus proveedores, y que en el momento en que se emitieron los pagarés la cuentas contaban con saldo, además nuestra representada alegó que nunca contactaron con ella y que no era la administradora de la sociedad.
Por la prueba documental practicada en sede judicial, no existía acreditación más allá del testimonio y de unas fotocopias aportadas por el querellante sobre el supuesto desplazamiento patrimonial, que hubiera sido la entrega de las plantas.
Por ello, el relato omite la referencia a los hechos que integran los elementos subjetivos y objetivos del delito de estafa, únicamente se recogen los documentos relativos a la relación mercantil y la entrega e impago final de los pagarés, debiéndose valorar su trascendencia penal.
El Ministerio Fiscal formulaba la diferencia entre el mero ilícito civil del delito de estafa. Indica que “no ha de criminalizarse todo incumplimiento contractual ya que han de ser sancionados por otras vía diferente a la penal”.
Por lo anterior, nuestro abogado penalista solicitó una sentencia absolutoria en base a reconocer la presunción de inocencia por las pruebas practicadas en el juicio oral.
LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se estimaron los argumentos alegados por la defensa, y el Juzgado de lo Penal nº5 de Madrid dictó sentencia absolviendo a nuestros clientes de un delito de estafa imponiendo las costas de oficio, por el principio indubio pro reo, manifestación del principio de presunción de inocencia.
Por su parte, el magistrado expone que “los hechos no se presentan con la claridad que exige una condena penal” y, “no existen acreditados actos antecedentes que permitan afirmar, la existencia de una antecedente intención defraudatoria por los acusados, lo que impide un pronunciamiento condenatorio penal”. Además, indica que “se está más allá de una duda razonable en esta resolución, lo que impide un pronunciamiento condenatorio, y por ello, procede absolver al acusado”.
La sentencia absolutoria dictada por el Juez protege de modo valiente nuestro derecho fundamental a la presunción de inocencia, y la correcta atención de los elementos esenciales que integran el tipo penal de la estafa.