El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ordena que se recabe el consentimiento de un español condenado en el extranjero, en este caso Alemania, para cumplir su pena en España conforme al derecho penal internacional.
Tras más de un año y medio interno en prisión, en un Centro Penitenciario de Alemania, nuestro cliente volverá a su hogar en España con su familia y seres queridos.
LOS HECHOS
El 29 de julio de 2019, quien terminó siendo nuestro cliente, fue detenido en una ciudad fronteriza de Alemania, por un supuesto delito de introducción de estupefacientes al territorio alemán.
Tras su detención, fue puesto a disposición del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad correspondiente, en donde se ordenaría su prisión provisional debido a su ausencia de vínculos y falta de arraigo en Alemania.
Casi siete meses después, el 11 de febrero de 2020, la Audiencia Provincial de Bonn celebraría juicio oral en el cual, el acusado reconocería los hechos y conformaría una pena con el fin de no alargar más su procedimiento y de que, una vez condenado, pudiese volver a casa con su hermana y demás familia.
EL TRASLADO
El traslado no es algo automático, y tras meses de espera, los abogados en Alemania le hicieron saber a nuestro representado que sus familiares eran los encargados de solicitar al Estado español que él mismo fuese trasladado de regreso a su país.
Tras la sentencia condenatoria en Alemania, recibimos el encargo profesional como despacho especializado en penal internacional, con el fin de hacer todo lo posible para que a través de los convenios de cooperación en materia de cumplimiento europeo de condenas pudiéramos solicitar a las autoridades españolas que solicitaran a las autoridades alemanas el cumplimiento de la pena en España.
En este caso la solicitud de cooperación internacional fue iniciada por Juan Gonzalo Ospina quien asumió la dirección del encargo. La primera tarea sería traducir juradamente toda la documentación del procedimiento alemán al castellano para posteriormente solicitar tanto al Ministerio de Justicia de España como a la propia Audiencia Nacional el traslado a nuestro país, argumentando que el penado cumplía con todos los requisitos previstos en el artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre traslado de personas condenadas, firmado en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, para ser trasladado a su país de origen, no existiendo ninguna razón para denegar el traslado.
Tras argumentar las razones por las cuales era necesario que el nacional español fuese repatriado, incluyendo sus problemas de salud, su ausencia de cualquier vínculo social, familiar, profesión ni de ninguna otra índole en Alemania, y su fuerte arraigo familiar y profesional en España, conseguíamos el 1 de marzo de 2021, que el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional resolviera con éxito dar vista al estado alemán para que, en cumplimiento de la normativa europea, se procediera a recabar el consentimiento del interesado para su traslado a nuestro país.
Al obtener dicho consentimiento, será cuestión de semanas para que nuestro representado sea trasladado España y se reúna de nuevo con su familia.