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Ospina Abogados » Casos Éxito Penal » LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONSIDERA CULPABLE A UN HOMBRE, QUE AGREDIÓ SEXUALMENTE, Y ROBÓ PROPINÁNDOLE UNA BRUTAL PALIZA EN SU PROPIO DOMICILIO, A UNA MUJER EN MADRID

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONSIDERA CULPABLE A UN HOMBRE, QUE AGREDIÓ SEXUALMENTE, Y ROBÓ PROPINÁNDOLE UNA BRUTAL PALIZA EN SU PROPIO DOMICILIO, A UNA MUJER EN MADRID

  • 23 / noviembre / 2021
Descargar resolución judicial en PDF

Desde Ospina Abogados, queremos agradecer y hacer visible la mejora en la investigación criminal con unidades especializadas como la UFAM (Unidad de Atención a la Familia y Mujer) de la Policía Nacional que realizaron una labor encomiable en la presente investigación.

Nos encontramos ante un supuesto que ha planteado diversas dudas jurídicas en cuanto a encuadrarlo como agresión o abuso sexual. En Ospina Abogados, como abogados penalistas expertos en violaciones, defendimos desde el primer momento que se trataba de una agresión sexual debido a la violencia e intimidación empleada por el acusado.

 

La agresión sexual, es el más grave de los establecidos como delitos sexuales en el Código Penal, y se define como el acto de atentar contra la libertad sexual de un sujeto valiéndose para ello de la intimidación o la violencia. En el Código Penal aparece tipificada como en los artículos 178, 179 y 180.

 

El tipo de agresión sexual más grave es la violación. Para que se produzca, es imprescindible que haya penetración oral, anal o vaginal. Esta puede realizarse con una parte del cuerpo o con un objeto. En ambos casos tiene la misma consideración. Las agresiones sexuales en el Código Penal son castigadas con penas de prisión de entre 1 y 15 años en función de las circunstancias de cada caso concreto. La pena por violación se ubica dentro del segmento más alto.

 

Además, el Alto Tribunal avala nuestros argumentos, pues tras el polémico caso de “la manada”, el Tribunal Supremo se vio obligado a pronunciarse al respecto, así en la Sentencia de su Sala segunda,del 24 de abril de 2019, fijó las diferencias entre ambos delitos:

 

  • La diferencia entre el abuso y la agresión sexual no se fundamenta en la concurrencia o no de acceso carnal (penetración), sino en que, para llevarse a cabo la actividad delictiva, haya sido preciso el uso de intimidación o violencia.
  • Las agresiones sexuales quedan divididas en untipo básico (sin acceso carnal) y en un tipo agravado (con penetración).
  • La clave para determinar un delito de abuso sexual está en la presencia o ausencia de consentimiento. En la agresión sexual no es relevante ya que la intimidación o violencia empleada hace imposible que se dé.

 

Además, el Tribunal Supremo se encargó en esta sentencia de definir con mayor precisión cuáles son los subtipos agravados previstos por el artículo 180 del Código Penal. En concreto, afirma que las penas se verán incrementadas en función de cómo haya sucedido:

 

  • La dinámica de la acción. Es decir, si la violación ha sido especialmente vejatoria o denigrante.
  • El uso de medios peligrosos. Navajas, pistolas o cualquier objeto que pudiese comprometer gravemente la vida de la víctima en caso de ser usada.
  • El número de sujetos activos. Si la violación ha sido llevada a cabo simultáneamente o sucesivamente por dos o más personas.
  • La relación preexistente entre la víctima y el agresor. Si hay parentesco (padre e hija, por ejemplo) o superioridad (jefe y secretaria, por ejemplo).
  • La vulnerabilidad del sujeto pasivo. Como puede ser una persona de muy corta edad o de edad muy avanzada, si padece alguna enfermedad, si está discapacitada mental o físicamente, etc.

 

 

En definitiva, el consentimiento de las relaciones sexuales en el Código Penal no es lo que marca realmente la diferencia entre los delitos de agresión y abuso sexual, sino la presencia de intimidación o violencia física. Por tanto, siempre que le surja la duda de si un caso debe encuadrarse dentro de uno u otro, piense en si ha existido ese factor agravante o no.

 

HECHOS

 

El pasado mes de octubre, nuestra defendida coincidía en un local de ocio de Madrid con el condenado, al que había conocido pocos días antes. Tras cerrar el local, fueron a casa de la víctima y ahí empezaría todo.

 

Nuestra defendida relata, como sobre las 8 de la mañana el acusado comenzó a realizarle tocamientos de naturaleza sexual, se empezó a sentir incomoda, oponiéndose clara y tajantemente a ellos,  y negándose a mantener relaciones sexuales con él, intentando esquivar su insistencia, pidiéndole que se marchara, por favor, de su domicilio; fue en ese momento cuando el condenado comenzó a golpearla, causándole graves fracturas y deformidades en la nariz, mientras le preguntaba dónde se encontraba el dinero, fue en ese momento, debido a la brutal paliza cuando nuestra defendida se desvaneció, aprovechando este para robarle el móvil,  todo el dinero en efectivo y una cadena dorada.

 

A consecuencia de la brutal paliza, la víctima requirió tres días de hospitalización, a los que se sumó ochenta y siete días más de convalecencia, necesitando una reconstrucción de varias piezas dentales.

 

DEFENSA

 

En el Juicio, el acusado únicamente señalaba que no recordaba nada de lo sucedido aquella noche.

 

En cambio, la línea de defensa que practicamos en Ospina Abogados, como penalistas expertos en delitos contra la libertad sexual, fue firme, buscando en todo momento la correcta aplicación de la ley, en el detalle y en la búsqueda de la verdad, con especial importancia en seguir el trámite adecuado para no dejar en un estado de desamparo a la víctima, pues no basta con denunciar a la policía.

 

Por ello, nuestra defendida, relató como mejor procedía aquel violento episodio tras negarse a mantener relaciones sexuales, intentado no generar duda alguna a la sala, y en efecto, eso fue lo que conseguimos.

 

En este delito cobra especial fuerza probatoria la declaración del testigo, quien, pese a las manifestaciones de la defensa, su testimonio es valorado por este Tribunal como veraz y sincero. Este testigo comienza por relatar que es amigo del acusado y de la denunciante, si bien en la actualidad con esta ultima la relación de amistad se ha visto afectada, porque aquella le hace responsable en alguna medida de lo sucedido.

 

La resolución recoge que no hay razón alguna para considerar "el testimonio de la víctima una denuncia injustificada, que tenga un móvil espurio, ya que con este procedimiento, la víctima no obtiene ninguna ventaja, de la índole que sea", agregando que "esa declaración se ve corroborada por las testificales de sus vecinos, que relatan el estado en el que la encontraron pocos minutos después de marcharse el acusado".

 

Esto puede ser la diferencia entre afrontar un juicio con las suficientes garantías procesales para las víctimas, en una situación nada fácil para las mismas, en un sistema judicial garantista como es el nuestro, donde es necesario demostrar la culpabilidad del acusado con pruebas lo suficientemente contundentes para que no quede lugar a dudas de su infracción.

 

SENTENCIA

 

La fiscal del caso, solicitó trece años de cárcel por un delito de abusos sexuales (art. 181.1 CP), lesiones (art.  150 en relación al art. 147 CP) y robo con violencia (arts. 237 y 242.1 y 2 CP), además, solicita, que de conformidad con el art 89.2 del Código Penal, la pena de prisión sea sustituida por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante el periodo de 10 años, cuando el penado hubiese cumplido las tres cuartas partes de la pena.

 

En Ospina Abogados, elevamos la petición de cárcel a dieciséis años al calificar los hechos de agresión sexual por el uso de la fuerza, tipificado en los artículos 178, en relación con el 181.1 del Código Penal. El Tribunal Supremo ha reiterado que la violencia o intimidación empleada en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo (Sentencia del Tribunal Supremo 480/2016).

 

La Sala ha apoyado la tesis de la acusación particular al calificar los hechos de agresión sexual por el uso que hizo el acusado de la fuerza para conseguir satisfacer sus deseos sexuales. Aduce que el artículo 178 del Código Penal, que describe el tipo básico de las agresiones sexuales, vincula "la presencia de la violencia e intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo".

 

 

 

Por todo lo anterior, la sentencia falla condenando a 8 años y 6 meses de prisión para el acusado, por los delitos de agresión sexual, lesiones y robo con violencia, adicionalmente de la condena de indemnización por lesiones y secuelas que asciende a 8.000 euros, y más de 900 euros por los gastos médicos.

 

 

 

 

 

 

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