En Ospina Abogados somos un despacho penalista en Madrid especializado en recursos de apelación en materia penal por cualquier tipo de delito.
Tras interponer nuestro recurso de apelación alegando un error en la identificación, la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia condenatoria que pesaba sobre nuestro representado dictada en instancia por Juzgado de Instrucción 3 de Majadahonda, quien le consideraba criminalmente responsable de un delito de lesiones.
Esta victoria judicial se enmarca dentro del escaso 18% de sentencias que se revocan en órganos judiciales superiores en procesos de apelación o suplicación, lo que pone en valor el peso de la estrategia procesal seguida por nuestra abogada penalista Beatriz Uriarte.
LOS HECHOS
El 18 de marzo del 2020, en pleno estado de Alarma, tras un altercado en una conocida cadena de supermercados una mujer de avanzada edad sufrió policontusiones producidas por una llave de judo que le aplicó un hombre, el cual anteriormente había escupido a la señora en la cara por un malentendido referente a unos guantes de plástico.
Tras el altercado, el agresor se marchó del lugar sin que fuese retenido o reconocido por ninguno de los presentes.
INSTANCIA
Pese a la ausencia de prueba de cargo suficiente, el juzgado instructor 3 de Majadahonda dictaría sentencia en fecha 12 de abril de 2021 condenado a nuestro representado por un supuesto delito de lesiones, únicamente con la declaración de la víctima.
De acuerdo con el A Quo, la denunciante habría aportada una descripción del sujeto que coincidiría con la de nuestro representado, y pese a que no hubiese sido identificado por ningún testigo, por ninguna cámara de video vigilancia, ni tampoco hubiese sido visto el día de los hechos en las inmediaciones del supermercado, la declaración de la víctima habría sido suficiente para enervar la presunción de inocencia del investigado.
LA APELACIÓN
Tras un pormenorizado análisis de los señalamientos hacia nuestro cliente, interpusimos recurso de apelación en base a los errores de motivación en la sentencia del tribunal de Majadahonda, así como las contradicciones que el relato de la señora afectada hace de los hechos faltando a la verdad contra nuestro cliente, manifestando primero que no lo conoce y posteriormente lo contrario, siendo la única prueba directa y de cargo la declaración de la denunciante en el plenario que lo identifica.
Tampoco podemos pasar por alto que no se llegó a citar a juicio, siendo lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 966 de la LECrim, a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos, como son los agentes de Policía Local que acudieron al aviso así como el encargado del supermercado. Pero además ni tan siquiera se requirieron las imágenes de las cámaras de seguridad, las cuales el atestado afirma que existen y grabaron lo sucedido, sin que se hayan solicitado, ni visionado.
De la misma manera tampoco se aportó la fotografía del agresor supuestamente captada por un viandante, a la que también alude la sentencia del tribunal de origen, como dato corroborador del testimonio de la víctima.
Por lo que a todas luces no queda probada la participación de nuestro representado en la agresión, no siendo coherente que no exista ni un solo testigo que sitúe a nuestro cliente ni tan siquiera en las inmediaciones del supermercado, habida cuenta que como el mismo testificó se encontraba trabajando en una empresa de climatizaciones en el momento de los confusos hechos relatados por la denunciante.
Todo ello genera en base al principio in dubio pro reo y la existencia cuanto menos de una duda razonable de la participación de nuestro representado en el hecho denunciado, por lo que solicitábamos que se revocara la sentencia y se dictara una nueva por la que se acordara la absolución de nuestro representado.
LA ABSOLUCIÓN
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la vista de nuestra línea de defensa procesal, acordó estimar en su integridad nuestro recurso de apelación y, conforme al mismo, revocar la sentencia condenatoria del Juzgado de instancia, dando la razón a los argumentos de nuestro despacho y absolviendo mediante sentencia a nuestro cliente.
En Ospina Abogados continuamos sumando victorias judiciales para nuestros clientes y conseguimos otro caso más de éxito en un procedimiento de lesiones, ratificando nuestra especialidad en los delitos de lesiones.