Desde Ospina Abogados os dejamos un nuevo caso de éxito, basado en la verdad y en la correcta aplicación de la ley, atenuantes de resarcimiento del daño al haber indemnizado a la víctima y dilaciones indebidas.
HECHOS
Nuestro cliente, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue acusado de cometer los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: delito contra la seguridad vial, art 379.2º en relación con el artículo 379.1 CP en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 12.1, 3º y 4º párrafo antepenúltimo del C.P.
El mismo, se encontraba conduciendo su vehículo, bajo la influencia del alcohol, perdiendo entonces el control del vehículo y atropellando a una mujer, causándole lesiones.
Una vez llegó la Policía Local, procedieron el requerimiento de nuestro defendido al objeto de la realización de la pertinente prueba de alcoholemia, accediendo voluntariamente, realizándose la misma con etilómetro, arrojando en la primera de las pruebas practicadas, realizada a las 19:30 horas un resultado de 0,70 miligramos de alcohol por aire espirado, la cual fue reiterada a las 19:53 horas, arrojando un resultado positivo de 0,73 miligramos de alcohol por aire espirado.
DEFENSA
Nuestra línea de defensa, fue clara y exigente, pues como abogados penalistas nos basamos en la búsqueda de la verdad y en la aplicación correcta de la ley.
Además, nuestro defendido, en todo momento admitió lo ocurrido, debiendo tomar en consideración la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal y las dilaciones indebidas; adicionalmente, manifestó que no se dio cuenta de lo que pasó, que en ningún caso quiso ocasionar semejante hecho, siendo consciente de lo ocurrido cuando una mujer se lo expresó.
SENTENCIA Y ABSOLUCIÓN
Nuestro defendido, fue condenado finalmente a cinco meses de cárcel por un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379.2, de conducción bajo la influencia del alcohol y de lesiones imprudentes, con los atenuantes de resarcimiento del daño y dilaciones indebidas.
Por todo lo anterior, la Sala decidió absolverle por el delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el art. 151.1.2º y por el delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el art. 195.1º y 3º del Código Penal.