Ospina Abogados defendíamos la libertad provisional de nuestro cliente acusado de delitos contra la libertad sexual, siendo señalado de prostituir menores.
La policía detuvo a nuestro cliente el pasado mes de junio, quien pasó a disposición judicial. El titular del Juzgado de Instrucción correspondiente de Parla decretó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza al apreciar riesgo de fuga por la “gravedad de las penas”, que podían alcanzar los 15 años de prisión y habría que sumar las penas correspondientes a la prostitución o corrupción de menores (castigado con pena de cuatro a ocho años de prisión).
Como defensa recurrimos el auto y el juzgado decretó la puesta en libertad provisional del arrestado con medidas cautelares.
LAS CLAVES DE LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL ACUSADO DE PROSTITUIR MENORES
El propio auto era cauteloso al indicar que es necesario practicar diligencias para sustentar los hechos, dado que nuestro cliente no ha sido identificado por la menor.
Se cree que es nuestro representado por datos que entendemos endebles, como que la menor dijo
que tenía tatuajes y nuestro representado tiene tatuajes en el brazo.
No podemos olvidar que no se cuenta con testimonio de la menor y no se ha tomado declaración a la misma, negando los hechos nuestro representado.
Es por ello que entendemos que la medida adoptada restringía en exceso los derechos del acusado, pudiéndose asegurar la presencial del mismo con medidas menos gravosas ante la ausencia de riesgo de fuga.