Ospina Abogados conseguimos que sea revocada la condena a 15 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid.
Comenzaron una relación siempre tensa, donde ella tenía una hija menor de edad de su primera pareja. La menor, en tratamiento psicológico desde hace años, fue acogida como una hija por nuestro cliente.
La menor lloraba por terrores nocturnos, acudiendo la pareja de su madre en su ayuda.
Un buen día, sin el consentimiento del acusado y a pesar de que ella tenía una nueva relación de pareja, cogió el móvil sin consentimiento de su expareja, y comenzó a ver imágenes en ropa interior en la cama de su hija. Ella llamó a la policía, quienes acudieron al domicilio y se llevaron sin autorización el teléfono móvil, deteniendo al hombre acusado por tres delitos: abuso sexual a la madre, a la menor y pornografía infantil a la pena de 15 años de cárcel.
Primero en primera instancia y posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid dictaron sentencia condenatoria por dos delitos de abuso sexual, uno de ellos a una menor de edad, un delito de pornografía infantil y otro delito de vulneración de la intimidad, siendo condenado a pagar una responsabilidad civil de 30.000 euros a cada una de sus víctimas y una condena de prisión de 15 años.
LA DEFENSA PARA CONSEGUIR SEA REVOCADA LA CONDENA
El acusado, defendido por Ospina Abogados, negó todos los hechos y manifestó tajantemente que no había dado su consentimiento a que su teléfono móvil fuera explorado.
El representado por abogados expertos en delitos sexuales reconoció que de ser válidas las imágenes, carecían de contenido sexual, y que habían sido tomadas por la propia menor con su terminal, aludiendo al ánimo espurio que existía con su ex pareja con la que tenía un divorcio contencioso abierto.
LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
A pesar de que la Audiencia Provincial hizo caso omiso a las tesis de la defensa y le condenó a 15 años de cárcel por los 3 delitos, se planteó recurso ante el TSJ, considerando la defensa que la presunción de inocencia del acusado fue fulminada en un juicio donde fue duramente condenado.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca a la Audiencia en lo que respecta a la defensa de derechos fundamentales. La sala de lo penal del Tribunal de apelaciones dicta una sentencia contundente en lo que respecta el derecho a la intimidad. La prueba ilícita no vale, no sirve, y convierte en ilícita la prueba que se obtiene vulnerando los derechos fundamentales.
Tras ello resuelve estimar el recurso de apelación interpuesto por Ospina Abogados, revocar la resolución y absolver al acusado.