El juzgado de instrucción 2 de Alcobendas acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en un procedimiento de pornografía infantil tras revelarse que la IP del denunciado estaba siendo hackeada desde hace años.
LOS HECHOS
En la tarde del miércoles 10 de marzo de 2021, un joven empresario se encontraba teletrabajando desde su hogar en San Sebastián de los Reyes, Madrid, cuando escuchó el timbre de su hogar. Al preguntar quién era, se escuchó una voz que decía “Letrada de la Administración de Justicia, venimos a practicar una orden judicial de entrada y registro”.
Nuestro representado, pese a que no sabía a qué se debía la entrada en su domicilio, se mostró en todo momento colaborativo con la letrada judicial y con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que entraron a su domicilio. Al serle notificada la orden, pudo verificar que se trataba de una investigación judicial tendente a descubrir la identidad de diversas personas que se encontraban descargando y compartiendo desde la dark web diverso contenido de pornografía infantil.
Inmediatamente se preguntó, “¿pero por qué yo?”. El auto refería que al rastrearse las IP de los usuarios que habían descargado el material ilícito, se llegó hasta su línea telefónica y, en concreto, hasta su dirección IP.
Convencido de su inocencia, quien sería nuestro Cliente entregó todos sus dispositivos electrónicos a las autoridades: su ordenador portátil, su ordenador fijo, su teléfono móvil e incluso una tableta electrónica.
LA LÍNEA DE DEFENSA
Tras concluirse la entrada y registro en su domicilio, el joven empresario se puso en contacto con nuestro despacho penalista experto en presunción de inocencia y en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, siendo representado por nuestra socia del departamento penal, Beatriz Uriarte Arreba.
Al exponernos los hechos, Beatriz Uriarte y nuestro equipo de profesionales procedieron a marcar una línea de defensa tendente a demostrar la verdad y con ello, la inocencia de nuestro representado. Los pasos que seguir serían los siguientes:
1.- Preparar la declaración de nuestro representado como investigado.
En dicha declaración, nuestro representado negaría los hechos que se le imputan. Referiría ser un empresario que tiene una compañía tipo startup de energías renovables y que desde que empezó la pandemia había estado teletrabajando desde su domicilio, donde llevaba más de 5 años viviendo.
Asimismo, nuestro representado negaría haber descargado nunca en su vida material pornográfico alguno, refiriendo su repulsión por dicho material y manifestando que no tenía nada que esconder, que los análisis de sus dispositivos electrónicos lo demostrarían.
Finalmente, refirió que todo se tenía que tratar de un error, porque si bien la IP que se señalaba en los informes policiales sí que correspondía con su línea telefónica, lo cierto es que él nunca había descargado ningún material ilícito y en los periodos de tiempo comprendidos en el informe policial él había presentado diversas quejas en la empresa de telefonía por averías en su línea telefónica y en su red de internet, pudiendo ser causadas dichas averías por el hackeo de sus redes para las descargas ilícitas.
2.- Escrito de diligencias.
Tras la declaración del investigado, Beatriz Uriarte presentó un escrito al juzgado interesando el oportuno impulso procesal para que el Grupo de Seguridad Informática y Apoyo a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid remitiera el informe de los dispositivos electrónicos que le habían sido intervenidos a nuestro representado para que se acreditara que en ninguno de dichos dispositivos existía indicio alguno de la comisión del delito por el cual se estaba investigando a nuestro representado.
Además, solicitamos que se oficiara a la compañía telefónica de nuestro representado para que remitiera informe sobre todas las averías reportadas por el investigado durante todo el periodo de tiempo de tiempo en que se habrían producido las descargas ilícitas del material pornográfico.
EL ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO
A las pocas semanas, la Guardia Civil remitió su informe sobre todos los dispositivos electrónicos de nuestro representado. ¿El resultado? NO SE ENCONTRÓ NINGÚN INDICIO EN DICHOS DISPOSITIVOS DE HABERSE DESCARGADO MATERIAL ILÍCITO.
Asimismo, la compañía telefónica remitió un informe de las averías que habían sido reportadas por nuestro representado en el periodo de tiempo en que la Guardia Civil había reportado las descargas ilícitas. NUESTRO REPRESENTADO LLEGÓ A REPORTAR HASTA EN OCHO OCASIONES distintas averías en su línea fija de teléfono y en la red WIFI, averías que consistían en interrupciones en el servicio, en ruidos extraños que provenían de la línea telefónica, etc., y que eran compatibles con el hackeo de sus redes.
Con dichos resultados, nuestra letrada penalista Beatriz Uriarte presentó un escrito al juzgado interesando se acordara el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, habida cuenta que no se había acreditado que nuestro representado hubiese estado en posesión de ningún material pornográfico infantil, no existiendo ningún indicio incriminatorio en su contra.
Más allá de lo anterior, de lo actuado se desprendía la posible comisión de los hechos delictivos por parte de un tercero. En ese sentido, nuestra letrada argumentó que “lo cierto es que el verdadero autor de los hechos bien pudo conectarse desde la IP de mi representado para hacer las descargas informáticas del material ilícito”, y ello habida cuenta las constantes averías reportadas por nuestro representado que curiosamente coincidían con las fechas en las que se habrían producido las descargas ilícitas.
Por ello, al no verse debidamente justificada la perpetración de delito alguno por parte de nuestro representado, interesamos el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, de conformidad con el art. 641 de la LECrim.
Finalmente, el juzgado de instrucción 2 de Alcobendas acordó conforme a lo solicitado por nuestros letrados el archivo y sobreseimiento de la causa, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal a nuestra solicitud de archivo del caso, al no existir indicios incriminatorios que vincularan a nuestro representado con los hechos denunciados.