Presunto delito de odio, amenazas, y delito contra la integridad moral eran las acusaciones contra nuestro cliente.
La Policía Nacional detuvo a un aficionado del Atlético de Madrid, identificado con una camiseta del Frente Atlético, como presunto autor de los gritos y amenazas a una niña de 8 años, de raza negra y su madre, que se disponía a asistir al derbi madrileño en el Cívitas Metropolitano
En enero de 2025 se dictó auto de incoación de Diligencias Previas en relación a unos hechos denunciados que podrían ser constitutivos de un delito de lesiones, al que se sumaron un atestado de la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía, citando a declarar al investigado, por presuntos delitos de odio, amenazas, y delito contra la integridad moral.
"DOS VERSIONES IGUALMENTE COHERENTES"
Por un lado, las denunciantes presentan un relato de hechos que, indiciariamente, podrían ser constitutivos de los delitos mencionados. Así relata que acudiendo al estadio con su hija de 8 años, quien portaba una camiseta del Real Madrid con el nombre de Vinicius, varios de los aficionados del Atlético de Madrid allí presentes comenzaron a proferir insultos contra ellas, manifestando expresiones como "Vikingos no, madridistas hijos de puta, fuera de aquí, iros de aquí que os vamos a matar, negra de mierda".
Añaden que, en concreto, uno de ellos llegó a golpearla hasta en dos ocasiones, siendo él quien dijo "negra de mierda, iros de aquí que os vamos a matar", tras lo cual se ocultó entre la multitud.
Por su parte el investigado ante esta instrucción, acompañado de los abogados penalistas de Ospina Abogados, manifestó que no son ciertos los hechos, afirmando que él estaba en esa zona con sus amigos junto a muchas otras personas, y que, si bien reconoce que se profirieron cánticos contra el Real Madrid, niega haber hecho gestos de ninguna clase, haber dicho "negra de mierda", o haber visto siquiera a las denunciantes.
IDENTIFICACIÓN POR PARTE DE LA POLICÍA Y LA DENUNCIANTE
A través de diligencias de investigación llevadas a cabo por el Cuerpo Nacional de Policía, fue identificado nuestro cliente, al igual que en la rueda de reconocimiento. Sin embargo tras el visionado de los vídeos obrantes en la causa aportados por la defensa, grabados en el día y lugar de los hechos por un periodista, se puede reconocer al denunciado aproximadamente a unos 5 0 10 metros de las denunciantes, separado de ellas por unas 10 o 15 personas, sin apreciar ningún tipo de agresión, amenaza, insulto o actitud hostil del investigado hacia las denunciantes.
SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES POR DELITO DE ODIO, LESIONES Y AMENAZAS
Una vez practicadas la declaración del investigado, la rueda de reconocimiento, y la visualización de los archivos de vídeo y fotografía que constan en la causa, no resulta debidamente justificada la perpetración del delito de odio, lesiones, amenazas, o delito contra la integridad moral denunciados.
"Nos encontramos ante un relato fáctico, el de las denunciantes, que contrasta con lo referido por el investigado, por lo que puede afirmarse que estamos ante dos versiones igualmente coherentes y creíbles de los hechos, pero que resultan opuestas y contradictorias entre sí". En consecuencia, se procede decretar el sobreseimiento del procedimiento.