Pedían prisión, una alta indemnización y orden de alejamiento contra nuestro cliente, acusado de cometer un delito de coacciones en el ámbito familiar tras supuestamente escribir mensajes de WhatsApp inadecuados y de forma insistente a la que era su pareja el día que se produjo la ruptura de la relación.
Para el juzgado, “por incómodo o incluso reprochable desde un punto de vista ético que puede resultar la insistencia del acusado en hablar con quien había sido su pareja sentimental durante meses”, no constituye un delito, a pesar de que el mismo se personó en la puerta del domicilio de la mujer y supuestamente escribió mensajes que pudieran parecer amenazantes, pero sobre los cuales no se ha probado nada.
EL DELITO DE COACCIONES EN EL CÓDIGO PENAL
En el Código Penal español, concretamente en su artículo 172, se establece que las coacciones son “actos que, mediante violencia, intimidación o amenaza, buscan coartar la libertad de la persona para obligarla a realizar o no realizar un acto no querido por su voluntad”. Aunque también, se hace una distinción de delito leve de coacciones en ciertos casos. Así existen diferentes tipos de coacciones, incluyendo la coacción física, que implica el uso de la violencia, y la coacción psicológica, que puede involucrar amenazas o intimidación. Asimismo, la coacción puede manifestarse en distintos ámbitos, como el laboral, el escolar o el familiar, como es el caso que se refiere hoy.
LA DEFENSA ANTE UN DELITO DE COACCIONES
La relación no marchaba bien, y este episodio se produjo tras un tiempo de fuertes discusiones entre la pareja, que habían mantenido una relación durante ocho meses, decidiendo romper ese mismo día, cuando ella le pidió tiempo y él insistió porque estaba enamorado y quería solucionar las cosas.
La defensa ejercida por Ospina Abogados destacamos que su ex pareja no presentó denuncia de los hechos en la fecha que sucedieron, e incluso durante una visita de la Guardia Civil meses antes en su domicilio para indagar comportamientos similares les manifestó que no tenía miedo de su pareja, que nunca la había pegado y que no deseaba denunciarlo.
Respecto al delito de coacciones en el ámbito familiar, como indicábamos antes, esta requiere para que sea delito que la conducta sea violenta, ejercida sobre el sujeto pasivo ya sea de modo directo o de modo indirecto con la intención dolosa de restringir la libertad ajena, algo que no se da en esta causa.
Pero determinante ha sido que nuestro cliente no reconoce los mensajes aportados por la acusación en fase de instrucción, sobre los que nunca se han mostrado los originales, limitándose a enseñar pantallazos de los mismos en formato Word en los que no se aprecia ni tan siquiera el número de teléfono del remitente, desconociéndose si los mismos han podido ser manipulados, circunstancia ésta que ya se puso de relieve en el escrito de Defensa.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Para el juzgador la propia denunciante ha reconocido que el acusado se marchó del domicilio “en el que no llegó a entrar” antes de que llegara la Policía Local. Llamando la atención que en ese momento no manifestara a los agentes actuantes su intención de denunciar al acusado.
Para el juzgado los argumentos esgrimidos permiten concluir que “no ha quedado demostrado que el acusado empleara violencia o intimidación para obtener una acción concreta” de su expareja se puede leer en el fallo.