Finalmente, hemos conocido la sentencia que pone el broche final al juicio del 'procés'. El Supremo ha condenado a los líderes del movimiento independentista catalán por diferentes delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, a penas entre 9 y 13 años de prisión.
Al augurio de estos últimos meses, esta resolución ha sentado el debate público, político y jurídico. Aquellos que nos dedicamos al estudio del derecho, nos resulta obligatorio preguntarnos: ¿Cabe la posibilidad de que los hechos hubieran sido entendidos como rebeldía y no como sedición?