Abogados penalistas te explican hoy como denunciar la difusión de un vídeo íntimo publicado en Internet o redes sociales.
La utilización de las nuevas tecnologías ha traído consigo nuevas formas de delincuencia impensables en tiempos pasados. Por ello, en la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo se tipifica la difusión no consentida de imágenes o grabaciones.
El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez en la Sentencia STS 492/2020 de 28 de febrero, dictada por el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez en la que condena al pago de una multa a un hombre que envió una foto de una amiga desnuda que, esta previamente le había enviado, además en cuanto al contenido de las imágenes o grabaciones que son objeto de difusión, el Supremo aclara que: “el objeto material de este delito, no se integra por imágenes o grabaciones de marcado carácter sexual. (…) Lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal. El que su exhibición pueda ser consentida en determinados contextos no es obstáculo para reivindicar su exclusión frente a terceros no incluidos en el compartido ámbito de la privacidad.”
El Código Penal tipifica un delito de revelación de secretos del art. 197.1 con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, para aquel que descubra o revele una imagen en contra de la voluntad del titular.
Hace unos días saltaba a la opinión pública una noticia en la que un Juez de Lugo archivaba un procedimiento en el que refería la grabación con cámara oculta a mujeres en la calle. Así como la publicación posterior de las imágenes a páginas pornográficas. Todo ello en contra del criterio de la fiscalía; además, el magistrado se reafirma en que no hay delito en grabar sin consentimiento a mujeres orinando, ya que las imágenes se han tomado en la vía pública.
¿PERO QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL SOBRE ESTO?
El art. 197.1 establece: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
Además será agravado, si tras su descubrimiento se proceda a su difusión, revelación o cesión a terceros; si las características del sujeto activo en cuestión son las de encargados o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros. También si la información es sobre datos de carácter personal, reveladores de ideología, religión, creencias, salud, origen racial, vida sexual o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad. Y por último si la finalidad fuere lucrativa.
EL JUEZ NO APRECIA DELITO EN LAS GRABACIONES ENCUBIERTAS EN LA VÍA PÚBLICA
En el presente caso, el Juez no aprecia delito contra la intimidad tras denunciar la difusión de un vídeo íntimo en Internet. Considera que las grabaciones encubiertas efectuadas en vía pública no son constitutivas de delito.
No obstante, el código penal no excluye expresamente este supuesto. Por lo que, cualquier grabación de contenido íntimo o su difusión se puede considerar que menoscaba la intimidad. Pero lo verdaderamente relevante, es que se ha recurrido a una conducta premeditada con el hecho de colocar en lugares estratégicos cámaras sin conocimiento de las mujeres. Ellas buscaron espacios apartados para preservar su intimidad. Mientras que quienes hicieron este acto, sabían que era así y, recurrieron a mecanismos de grabación ocultos.
Además, al difundirlo, subiéndolo a páginas pornográficas, nos apoyamos en diferente jurisprudencia. Primero del TS cuando detalla que: “Se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima".
SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL DE OVIEDO
Por otro lado, la Sentencia 120/2010 de 23 marzo, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo condena a un Delito de Revelación de Secretos, a la pena de un año de prisión, por difundir imágenes de su expareja en una página porno, la Sala decide que: “ha llevado a cabo dos acciones, dos comportamientos, dos hechos distintos, y no uno sólo, constitutivo de una infracción penal.
Por un lado ha divulgado imágenes, fotos de carácter personal, íntimo de su ex esposa, sin su consentimiento. Obtenidas durante su relación personal, fotos, sin duda alguna, de carácter reservado, pertenecientes a la esfera privada de ella, de la fotografiada. Por ello, constituye intimidad, son íntima.
Puso al alcance del público, del usuario, de la página de Internet descrita, las fotografías, vulnerando, así la intimidad de Tarsila; intimidad que reconocida en el artículo 18 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836 ) , se encuentra protegida por el Delito de Revelación de Secretos, previsto y penado en el artículo 197.3 del Código Penal , en que incurrió Juan Antonio , con el comportamiento descrito en el relato histórico (se actuó con dolo, intención para revelar, dar a conocer a terceros, fotografías de contenido íntimo, reservado, sin autorización de la fotografiada, lo cual es relevante a los efectos de configuración del delito, así se señala por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias de 21 de marzo de 2007 (RJ 2007, 2244) y 30 de abril de 2007 (RJ 2007, 3724)”.
¿CÓMO DENUNCIAR LA DIFUSIÓN DE UN VIDEO ÍNTIMO PUBLICADO CONTRA NUESTRA VOLUNTAD EN REDES SOCIALES O EN INTERNET?
Desde Ospina Abogados aconsejamos denunciar, si es posible siempre con abogado y procurador en el juzgado de guardia pidiendo medidas cautelares, solicitando al juez instructor que conozca del caso, que solicite a la policía judicial adscrita al juzgado para que remita los oficios oportunos a la página web o a las redes sociales para retirar las imágenes y los videos. Es interesante también, preconstituir prueba previa de las imágenes y videos que están en Internet. Porque si la policía judicial consigue su objetivo, que es retirar los mismos, se puede no haber guardado la prueba del delito. Incluso el delincuente si el día de mañana lo encontramos, podría quedar impune.
Por último, recordar que toda persona puede denunciar a la Policía, Guardia Civil, Fiscalía o Juzgado de Guardia; nosotros, recomendamos que sea en el Juzgado de Guardia para que sea lo más ágil posible, llegando antes al juzgado competente.