Ospina Abogados, despacho penalista especializado en delitos económicos, comenta la actuación jurídica realizada tras la sentencia condenatoria por apropiación indebida en contra del que se hubiera apropiado ilícitamente del patrimonio de nuestro cliente.
Los casos se ganan en
instrucción
El procedimiento penal cuenta con tres fases: instrucción, conclusiones provisionales y Juicio Oral. Aunque todas son relevantes, la fase de instrucción es la apropiada para demostrar cuáles son los hechos delictivos conforme a las diligencias de investigación que soliciten las partes y toda la prueba documental que puedan aportar.
En el caso del delito de apropiación indebida señalado en el artículo 253 del Código Penal, la línea correcta de investigación debe centrarse en el detallado seguimiento del dinero, efectos, valores o cosas muebles que se fueron apropiados indebidamente.
Dicho seguimiento se debe de respaldar con documentos auténticos, originales y suficientes que demuestren el “camino” que ha tomado el dinero apropiado y una vez obtenidos dichos documentos deberán de ser interpretados por un perito contable que detalle cómo es que el dinero transitó de la propiedad de la víctima y llegó hasta las manos del acusado.
¿Cómo hacer eso?
En nuestro caso, planteamos como línea jurídica, en ese caso ejerciendo la acusación particular, desde el momento en que presentamos la denuncia. Nuestro cliente era una comunidad de propietarios en la cual la antigua administración, que era una empresa administradora de fincas, se había apropiado de unas cantidades ilícitamente en perjuicio de los comuneros a través de pagos a supuestos proveedores cuyo documento justificativo nunca fue aportado.
Por ello, adjuntamos a nuestra denuncia el extracto bancario original de las cuentas de la comunidad durante todo el tiempo que la empresa acusada fue administradora de la propia comunidad, así como los libros de actas en los cuales se aprobaron las cuentas, pero quedó demostrado que faltaba por justificar algunos gastos devengados por parte de la comunidad. Asimismo, adjuntamos en la denuncia el inventario de los documentos otorgados por la administración denunciada a la nueva administración, al momento en que fue cesada de sus funciones.
Durante la fase de instrucción, aportamos también un informe pericial económico-contable que interpretó todos los documentos aportados para dejar ver cuáles fueron las cantidades que salieron de las cuentas de la comunidad y que no fueron debidamente justificadas, además de practicar la declaración testifical del actual administrador y contable que vino a acreditar las salidas de dinero no justificadas.
El Juicio Oral
Una vez llegado el Juicio Oral y gracias a los trámites realizados en la fase de instrucción, nuestra prueba de cargo más sólida fue precisamente el informe pericial aportado que valoraba todas las documentales ya aportadas previamente y que, gracias al informe oral final quedó clara la apropiación realizada de manera irregular por parte del denunciado y la falta de justificación del destino de los fondos siendo los hechos probados un delito de apropiación indebida.
Por ello, reiteramos que la fase de instrucción es la más oportuna para demostrar cuáles son los hechos delictivos solicitando aquellas diligencias de investigación necesarias para acreditar los mismos. Es muy importante aportar documental original que corrobore los hechos que intentamos denunciar y recibir la declaración testifical de aquellos sujetos que conocen sobre los hechos denunciados como el gestor o el contable de la empresa con el fin de continuar a la siguiente fase del procedimiento penal con indicios de criminalidad sólidos, necesarios y bastantes de que puedan anticipar una sentencia condenatoria.