El derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución, establece que toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
Es decir, a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Por lo tanto, cualquier condena en un proceso penal requiere la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Cuando no existan elementos periférico objetivos, es reiterada la jurisprudencia que ha venido estableciendo las reglas para que la declaración de la víctima pueda ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.
¿Qué es la prueba de cargo? En el orden penal, es la mínima exigencia probatoria para la obtención de una sentencia condenatoria, por destrucción de la presunción de inocencia a través de la convicción y consistencia del juzgador de la culpabilidad del acusado por la práctica de dicha prueba.
Como expone la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 938/2016, de 15 de diciembre dictada por el ponente Cándido Conde-Pumpido Touron "la declaración de la víctima , según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada".
¿Cuáles son los requisitos para que la declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente? Caminando hacia la presunción de inocencia
Las pautas o los requisitos para valorar que la declaración exclusiva de la víctima sirva como prueba de cargo, analiza un triple test:
- Persistencia en la incriminación, o persistencia de la imputación, es decir, la ausencia de contradicciones o ambigüedades en las distintas manifestaciones de la víctima durante la tramitación del proceso penal.
- Ausencia de incredibilidad subjetiva, se acostumbra a constatar, además de por algunas características físicas o psíquicas singulares del testigo que debilitan su testimonio, por la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad), o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre).
- Verosimilitud, es decir, la apariencia de verdadero en lo narrado que con carácter general resulta necesario analizar la concurrencia de elementos que conviertan el relato en inverosímil, ya sea porque se separa de las normas de la experiencia y de la lógica, ya sea porque carece de una coherencia interna; o bien por carecer del detalle, concreción y precisión que resultaría aplicable según el criterio humano a una persona con las mismas capacidades que la víctima y que se encontrara en la misma situación. También se ha analizar la denominada coherencia externa, es decir, la concurrencia de datos objetivos de corroboración de carácter periférico.
¿Qué ocurre si existen contradicciones en las declaraciones?
A sensu contrario, la falta de persistencia en la declaración de la víctima por lo general beneficia al inculpado porque se duda de su responsabilidad penal.
Dicha falta de persistencia, engloba a las contradicciones existentes en las diferentes declaraciones. Estas contradicciones pueden ser utilizadas por la defensa del acusado para verificar su declaración de inocencia. Lo que lleva al juez a determinar la inconsistencia en las declaraciones y a no validar la declaración de la víctima.
En esta línea, el Magistrado Manuel Marchena Gómez, en su sentencia 648/2010, de 25 de junio, absuelve al acusado de un delito de agresión sexual al considerar que ha sido condenado sin prueba de cargo. Del examen de la sentencia cuestionada, se comprueba la insuficiencia de la prueba de cargo invocada, además, del reconocimiento del acusado que no aporta dato alguno de significación inculpatoria, pues describe un encuentro casual. Por su parte, los elementos objetivos corroboradores del testimonio de la víctima, tomados en cuenta por el Tribunal “a quo” no son reflejo claro de una violencia.
Por otro lado, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 172/2022 del 24 de febrero, dictado por el ponente Julián Artemio Sánchez Melgar, ha absuelto al acusado de un delito de abuso sexual a un menor de 13 años, condenado a 10 años de prisión, al considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, ya que no hubo pruebas suficientes del delito. El tribunal recuerda su doctrina que, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas.
Pero añade que tal acusación ha de venir respaldada de pruebas de cargo, sólidas y concluyentes, en el sentido de descansar en ellas la convicción judicial, de modo que el Tribunal pueda declarar la culpabilidad del acusado e imponerle, como marca la ley, una pena muy grave, que determinará su privación de libertad.