¿Qué es el delito de daños?
El delito de daños viene regulado desde el artículo 263 al 267 del CP.
Comete un delito de daños aquel que causa daños en propiedad ajena. Estos delitos forman parte de las llamadas infracciones penales patrimoniales en las que no existe ánimo de lucro o apropiación
Elementos del delito de daños
Para que se pueda dar el delito de daños, es necesario que la propiedad ajena dañada sea susceptible de valoración económica. En relación al delito de daños, la doctrina viene estimando que el objeto material del mismo es la cosa mueble o inmueble, material y económicamente valorable susceptible de deterioro o destrucción y de ejercicio de la propiedad (STS 3589/2015, de 16 de Junio).
Para que se dé el tipo agravado del delito de daños es necesario que se consuma o se intente consumar los elementos objetivos del tipo mencionados en el segundo epígrafe del artículo 263 CP.
Las penas establecidas para el tipo básico son de multa de 6 a 24 meses, y si el daño causado no excede de 400 € la pena es de multa de 1 a 3 meses. Si por el contrario se dan algunas de las causas del Artículo 263.2 las penas son de prisión de 1 a 3 años y de multa de 12 a 24 meses.
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