¿Qué es el delito de malversación?
Puede considerarse como uno de los delitos relacionados con la corrupción. La malversación es un delito contra el patrimonio público, mediante el cual un funcionario o autoridad, ejerce una administración desleal de los bienes que lo componen. Para la ejecución de este delito, será necesario que medie un engaño. Este delito se encuentra recogido en el Capítulo de Delitos Contra la Administración Pública, y en los artículos 432 y siguientes del Código Penal.
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Significado del delito de malversación
Sentencia de Malversación de fondos públicos
TRIBUNAL SUPREMO DE LO PENAL
SENTENCIA 2808/2017, 21 de junio de 2017
El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso de casación a un condenado por delito de malversación de caudales públicos continuado y grave. Anula la condena de 18 meses de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta. Se mantiene la condena por prevaricación administrativa de 5 años de inhabilitación e indemnizaciones de más de 10.700.00 euros.
La STS 2808/2017 está relacionada con los casos de corrupción que surgieron en Marbella durante el gobierno del Grupo Independiente Liberal (GIL). En los años 90, el Ayuntamiento de Marbella quiso huir del derecho administrativo y conseguir beneficios privados, por ello fundaron Sociedades Municipales con alguien de confianza al mando. Este caso se refiere a la Sociedad Municipal Planeamiento 2000, la que dirigía el condenado de esta sentencia desde 1995.
En 1995 la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol decidió construir una desaladora para dar agua potable a todos sus municipios. El Ayuntamiento de Marbella encomendó a Planeamiento 2000 llevar a cabo una serie de expropiaciones entre 1995 y 1998 para dicha construcción. Se hicieron de forma irregular sin pagar el precio justo. Además, la Sociedad hizo muchas operaciones bancarias y retiradas de dinero de las que se dudaba si estaban destinadas a las expropiaciones y la construcción. Por este motivo se condenó por malversación. También, las obras las adjudicaron a empresas en las que había invertido o que dirigían gente del GIL, incluido el Alcalde de Marbella.
Tanto el Tribunal de Instancia como la Audiencia Provincial de Málaga condenaron al director de Planeamiento 2000 por malversación de caudales públicos y prevaricación. Ante la condena, la defensa recurrió al Supremo con 9 argumentos jurídicos entre los que destacan la vulneración por doble enjuiciamiento y cosa juzgada (art. 25 Constitución), error en la apreciación de la prueba, derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución), e infracción del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los arts. 70 y 432 del Código Penal.
Pues bien, solo dos argumentos fueron los válidos para cambiar la condena. En primer lugar, el TS estudió las operaciones bancarias y declaró que no había prueba alguna de que el dinero utilizado en dichas operaciones fuese dirigido a algo distinto que el fin de las expropiaciones y la construcción de la desaladora. Por ello, la presunción de inocencia se había vulnerado. En segundo lugar, se estimó el argumento de la vulneración del art. 849.1 de la LEC porque la condena a prisión excedía el límite legal.