¿Qué es el delito de prevaricación?
El delito de prevaricación es el delito relacionado con la corrupción por antonomasia. La prevaricación es un delito cometido por la autoridad o un funcionario público cuando dicta una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia en un asunto administrativo (acto o resolución administrativa).✔
•Ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos:
➡www.ospina.es⬅
?911 57 37 28
?642842996
?despacho@ospina.es
Sentencia sobre prevaricación.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Zaragoza por un presunto delito de prevaricación cometido por los recurridos.
El alcalde de una localidad de Zaragoza tras la jubilación del secretario-interventor del ayuntamiento, dictó un Decreto (6/11) por el cual proponía a una de las auxiliares administrativas para desempeñar el cargo mientras que se nombraba a un funcionario titular habilitado para dicho cargo, bajo la aprobación de la Dirección General de la Administración Local de la Diputación General de Aragón (DGALDGA). Una vez se acabara el periodo de interinidad que se le asignaba, dicha auxiliar volvería a su puesto original. Ese mismo día el alcalde dictó otro Decreto (7/11) por el que hacía la misma proposición, pero sin mencionar la reincorporación de la auxiliar a su puesto de trabajo original. La DGALDGA anuló dicha incorporación, si bien la aceptó por unanimidad al no disponer todavía de funcionario habilitado para el cargo. Así el recurrente interpuso querella por delito de prevaricación administrativa contra el alcalde (en calidad de autor) y la susodicha (en calidad de cooperadora necesaria). Siendo ambos absueltos por la Audiencia Provincial.
Entiende la acusación que como sabían que el Decreto (6/11) no iba a ser aceptado por la DGALDGA debido a que “era ilegal”, prepararon otro (7/11) sin mencionar que la auxiliar administrativa volvería a su puesto de trabajo para así burlar la posible negativa de la DGALDGA. Para la parte recurrente los delitos serían: para el alcalde la autoría de un delito de prevaricación administrativa (Artículo 404 CP en relación al 405 CP)
Sin embargo, la Jurisprudencia de la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo viene exigiendo 5 requisitos para que se dé el delito de prevaricación: 1º) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2º) que sea objetivamente contrario a Derecho, es decir, ilegal; 3º) que esa contradicción con el Derecho o la ilegalidad pueda manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales en el procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; 4º) que ocasione un resultado materialmente injusto; y 5º) que se dicte la resolución con la finalidad de hacer efectiva la voluntad de la autoridad o funcionario público, sabiendo que va en contra del Derecho. A este respecto se mencionan algunas Sentencias del Tribunal Supremo a saber 49/2010 de 4 de Febrero; 797/2015 de 24 de Noviembre, entre otras. Para este Tribunal no se puede decir que se den con los Decretos los requisitos nº 3 y nº 4, y por lo tanto se descarta el delito de prevaricación en este caso.