En Ospina Abogados abrimos el ciclo de "Desayunos jurídicos", donde en cuatro sesiones vamos a debatir aspectos clave del Derecho Penal Económico, comenzando por: Delito fiscal: causas y estrategia.
Gracias a Hollywood todos conocemos la historia de cómo Al Capone acabó entre rejas por fraude fiscal después de haberse librado de ir a prisión por sus numerosas actividades mafiosas que se podrían considerar de mayor gravedad penal.
Esto es solo un ejemplo de la importancia de no incurrir en un delito fiscal, y por ello hoy vamos a caminar junto a este tipo de infracción y sus consecuencias contestado algunas preguntas de la mano de Juan Antonio Jabaloy y Juan Gonzalo Ospina, abogados penalistas expertos en derecho penal económico.
Ambos letrados serán los encargados de ofrecer un “Desayuno jurídico” el próximo martes día 13 en la sede de Ospina Abogados. El motivo es debatir en profundidad, pero desde la cotidianidad, respecto del “Delito fiscal: causas y estrategia”.
¿Cuándo se comete un delito fiscal?
Recogido en los Artículos 305 y siguientes del Código Penal se comete cuando se defrauda a cualquier Hacienda pública, ya sea estatal, autonómica, foral, local o la europea.
Y se defrauda por eludir el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales siempre que la cuota -no la base imponible del tributo- exceda de 120.000 euros, es decir, 120.001 euros en adelante.
¿Si gestionan mis finanzas soy responsable de los errores que se cometan en esa gestión?
En este dialogo queremos salir de las habituales estructuras del Derecho para hablar de casos prácticos, de situaciones que son más frecuentes de lo que consideramos, por ejemplo, la pregunta que lanzamos en este titular. Por cierto, nada sencilla de responder.
Se trata del papel de los asesores fiscales/consultores en la comisión del delito fiscal, donde ni la doctrina ni la propia jurisprudencia tienen una postura asentada al respecto. Se ha analizado la naturaleza jurídica de este tipo penal como delito especial o de propia mano y la responsabilidad del asesor.
Para ello es necesario analizar el caso concreto, y todo dependerá del grado de conocimiento que tengan ambos: el sujeto obligado tributario y su asesor/consultor de la irregularidad fiscal constitutiva de delito.
No es lo mismo que un sujeto obligado desconozca en su totalidad las operaciones que realiza su asesor, que lo desconozca conscientemente, que participe activamente en la defraudación (firmando, por ejemplo, la constitución de una sociedad offshore) o sea el que dirija toda esa actuación y no deje margen de maniobra al asesor. Hay un sin fin de situaciones distintas que el Tribunal debe analizar y valorar, y que trataremos el próximo martes.
Algunas de esas situaciones las veremos en el acto del martes, como la afección del dolo en este tipo de casos, entre otras variables.
¿Cómo se castiga el delito fiscal? ¿Cuál es la condena máxima?
La pena tipo es prisión de 1 a 5 años. Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad social por un periodo de entre 3 y 6 años.
La pena para el tipo agravado es prisión de 2 a 6 años, multa del duplo al séxtuplo de la cantidad defraudada y el resto de penas como en el tipo básico.
Referencia en el Artículo 305 bis del Código Penal.
Pero ¿Es fácil ir a prisión por delitos fiscales?
Lejos de lo que puede parecer, los delitos fiscales no conllevan normalmente una pena privativa de libertad lo suficientemente grave para exceder, en caso de condena, el plazo máximo de dos años de prisión previsto como límite para suspender la ejecución de dicha pena.
Además, los investigados suelen ser personas con ausencia de antecedentes, lo cual hace inusual las prisiones provisionales.
Aún así, el abanico tan amplío de pena privativa, hace que sea posible cumplir condena de prisión. Sin olvidar que las sanciones económicas son muy importantes, por lo que conviene un asesoramiento especifico desde el primer momento. Es más, se debe caminar a la prevención del delito mediante la aplicación de un compliance efectivo.
¿Cuál es la diferencia entre delito e infracción tributaria? ¿Cuáles son los tipos de delito fiscal?
Este será otro de los elementos necesarios de resolver. Aunque adelantamos que la diferencia está en la cuantía de cuota defraudada por ejercicio fiscal: hasta 120.000 euros es infracción administrativa. A partir de 120.000 delito contra la hacienda pública.
La importancia del compliance
Hablábamos antes de la prevención. Y atendiendo a la definición a la hora de explicar qué es el compliance, debemos considerarlo como: un conjunto de procedimientos y buenas prácticas que las organizaciones adoptan con el fin de identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan. También establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. Fundamental en un marco no solo nacional sino internacional, como es la economía global de la actualidad de las empresas.