Desde Ospina Abogados recomendamos seguir todas las medidas aprobadas por el Estado de Alarma en el Real Decreto publicado el sábado 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Hacemos un llamamiento a quedarse en sus domicilios siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en lo referente al lavado de manos, cubrirnos boca y nariz al toser o estornudar o que, ante cualquier episodio grave por síntomas de fiebre, tos o dificultad para respirar, solicitar atención médica a tiempo.
¿Cuáles son las sanciones que podrían imponerme en caso de incumplir las medidas?
El incumplimiento de las medidas adoptadas por el gobierno conllevará una sanción que, conforme al artículo 20 de dicho Real Decreto, deberá será dictada con arreglo a las leyes. Todas las sanciones tienen que dictarse conforme a estrictos criterios de legalidad y no se puede caer en ningún tipo de abuso, desproporción o arbitrariedad.
Las sanciones pueden ser tanto penales como administrativas.
En el ámbito penal, no existe un delito específico que se encuentre regulado acerca del incumplimiento de las medidas adoptadas en estado de alarma, sin embargo, dicho incumplimiento podría denotar una gravedad tal que pudiera considerarse como un delito de resistencia o desobediencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal. Dicho artículo señala que los que, sin estar comprendidos en el artículo 550 –delitos de atentado-, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, en ejercicio de sus funciones, se le impondrá la pena de 3 meses de prisión a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
Hay que señalar que el simple hecho de salir de casa y transitar por las calles, si no es por alguna de las causas previstas en el artículo 7 del Real Decreto, constituye una actividad de desobediencia a la autoridad que, por sí misma, ya constituye una actividad ilegal.
Si dicha desobediencia se viera acompañada de una negativa a identificarse ante la autoridad policial junto a agravantes como huir, incluso resistirse de manera violenta, ocasionaría la comisión de un delito de desobediencia o resistencia grave o muy grave a la autoridad.
¿Qué puedo hacer si acabo detenido por un delito de desobediencia a la autoridad?
- Mantener la calma, la educación y la colaboración con los agentes de autoridad. Son momentos difíciles para todos. En caso de detención será el justiciable llevado a la comisaría de distrito oportuna.
- Una vez detenido, la Policía realizará la lectura de derechos y motivos de la detención. En este caso, preguntará al detenido si tiene un abogado de confianza o particular para que sea designado. En caso de no tener un abogado particular, los agentes llamarán al Colegio de Abogados para designar uno de oficio.
- El detenido podría llamar a un familiar para que este designe a un abogado particular.
- La Policía preguntará al detenido si desea ser asistido por los abogados y en caso que así sea, uno de nuestros letrados se personará en comisaría, de ser necesario, para realizar las gestiones oportunas.
- Por último, tras la lectura de los derechos recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procederá con la puesta a disposición judicial.
Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.
¿Qué derechos tengo si me detienen?
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
- Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
- Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
¿Qué puede ocurrir si los hechos no tienen relevancia penal?
Si los hechos no revisten la gravedad suficiente para ser considerados un delito, sino una simple desobediencia o resistencia leve, serán considerados infracciones graves a la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección a la Seguridad Ciudadana, la comúnmente denominada Ley Mordaza, vigente al día de hoy.
Dichas conductas pueden materializarse en la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, acarreando multas de entre 601 y 30.000 euros, constituyendo así sanciones que incluso podrían ser mucho más graves que las multas impuestas en la vía penal.
¿Cómo puedo recurrir las sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana durante el Coronavirus?
Las sanciones por incumplir las medidas impuestas ante la crisis del coronavirus, como pueden ser el salir de casa sin justificación y ante el requerimiento de identificación por parte la policía negarnos; o salir a pasear al perro acompañado, e incluso transportarse en vehículo privado más de dos personas, son infracciones consideradas graves, cuya tramitación se lleva ante los órganos contencioso-administrativos.
Una vez que el agente de la policía nos requiera cierta conducta y no la cumplamos, o nos resistiésemos a ella, el mismo recogerá nuestros datos de identificación y procederá a iniciar el procedimiento administrativo contra nosotros por infracción grave de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, en relación con la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, y el Real Decreto de 14 de marzo de 2020 por el que se declara el Estado de Alarma.
Debido a que se trata de sanciones administrativas, se pueden presentar alegaciones ante la autoridad que impuso dicha multa en el plazo de 15 días desde que se te notifica la sanción. Durante este periodo debes pagar la multa. Si las alegaciones son denegadas, se podría presentar posteriormente un recurso ante la misma autoridad. Si dicho recurso también es denegado, podríamos recurrir la multa judicialmente en un procedimiento contencioso-administrativo, en el cual, de otorgar la razón al recurrente, le devolverían el dinero de la multa.
¿Y si no pago la multa?
Si bien, la Ley señala que una sanción prescribe a los 2 años contados desde el día siguiente al que tuviera firmeza administrativa mediante resolución firme la sanción, no recomendamos en ningún caso dejar de pagar la misma, ya que, generalmente, en caso de impago se realizan recargos de apremio que suelen agravar sustancialmente el monto de la multa.