El delito de atentado es un delito del tipo penal recogido por los artículos comprendidos entre el 550 y 556 del Código Penal.
Se entiende como atentado, la agresión u oposición con resistencia grave, intimidación o violencia, a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Los atentados contra la autoridad están penados de uno a cuatro años de prisión y multas de tres a seis meses.
Aun así, resulta complicado esclarecer tanto para el legislador como para el letrado si los hechos acontecidos pueden o no estimarse como delito de atentado, ya que es necesario que se den una serie de requisitos recogidos en la doctrina jurisprudencial para entender al procesado como autor de dicho delito:
a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave;
b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad;
c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado “con ocasión de ellas”, pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta;
d) que exista un “animus”, “dolo”, o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad.
Algunos de los casos más relevantes sobre este delito del tipo penal han sido resueltos por absolución, gracias a abogados penalistas expertos en delitos de atentado. En muchas ocasiones ha sido imposible demostrar la existencia de dolo en los investigados, así como el conocimiento fehaciente del estatus de agente de la autoridad durante la comisión del posible delito:
- El 15 de noviembre de 2015 se absolvió a una pareja tras agredir a los policías que los detuvieron. Estos confundieron a los agentes con narcotraficantes debido a la falta de identificación por parte de los policías; sentencia 535/2015 de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección séptima.
Actualmente, en Ospina Abogados, como expertos en delitos de atentado, nos encontramos defendiendo a un cliente acusado de atentado contra la autoridad al protegerse de la entrada ilegítima en su domicilio por parte de varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Estos accedieron sin justificación o sustento legal alguno, sin consentimiento por parte de los habitantes, sin mandato judicial y, sin estarse cometiendo ningún delito, por lo que la posible reacción violenta de nuestro cliente está más que justificada.
Cuando llegue el momento, nuestro despacho penalista especializado en atentados solicitará la absolución de nuestro cliente, basando nuestra defensa en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 1979:
“Exige en el delito de atentado que las agresiones u ofensas a los agentes de la autoridad se perpetren en contemplación a sus funciones, las cuales, deben llevarse a efecto de forma legítima y competencialmente correcta, de tal modo que, cuando el acometimiento, la fuerza, la intimidación se produzcan cuando el sujeto pasivo se halle ejecutando sus funciones de manera incompetente o ilegítima, o bien no haya relación alguna entre el ataque o la ofensa con la función que se ejerce o se ejerció, los preceptos relativos a este delito serán inaplicables y se someterá el caso al tratamiento penal que corresponde cuando el sujeto pasivo es un particular.”