Una eximente en el Código Penal.
Claves jurídicas para entender el estado de necesidad, una eximente en el código penal.
¿Qué es el estado de necesidad?
El estado de necesidad es aquella situación en la que, con el fin de evitar un mal propio o ajeno, se realiza un delito que produce una lesión sobre el bien jurídico protegido de un tercero.
El estado de necesidad es causa eximente de responsabilidad criminal siempre y cuando se den una serie de requisitos, es decir, que implicaría la absolución del delito del que se estuviera siendo acusado, lo que daría lugar a su inocencia jurídica.
Por ejemplo: cuando es necesario matar a un tercero para salvar la vida propia (son bienes jurídicos de mismo valor).
¿Dónde está regulado el estado de necesidad en el CP?
Se encuentra previsto en el artículo 20.5 CP el cual establece que estará exento de responsabilidad criminal “El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber”.
¿Cuáles son los requisitos del estado de necesidad?
El artículo 20.5 CP establece tres requisitos para que el estado de necesidad sea causa eximente de responsabilidad criminal:
- Primero: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Segundo: Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Tercero: Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Además de estos tres requisitos previstos por la ley, la doctrina y la jurisprudencia han venido a establecer cinco criterios para que concurra el estado de necesidad:
- Primero: Pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando con que el sujeto de la acción pueda apreciar la existencia de una situación de peligro y riesgo intenso para un bien jurídicamente protegido y que requiera realizar una acción determinada para atajarlo.
- Segundo: Necesidadde lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar aquella situación de peligro.
- Tercero: Que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar, debiéndose ponderar en cada caso concreto los intereses en conflicto para poder calibrar la mayor, menor o igual entidad de los dos males, juicio de valor que "a posteriori" corresponderá formular a los Tribunales de Justicia.
- Cuarto: Que el sujeto que obre en ese estadode necesidad no haya provocado intencionadamente tal situación.
- Quinto: Que ese mismo sujeto, en razón de su cargo u oficio, no esté obligado a admitir o asumir los efectos del mal pendiente o actual.
Jurisprudencia sobre el estado de necesidad
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal), 22 de mayo 2018
En esta sentencia el TS casó, condenando por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas y, no estimó una de las consideraciones de la recurrente basada en su ausencia de culpabilidad por estado de necesidad ya que alegaba una situación económica precaria, que la obligaba a transportar la cocaína dentro de su cuerpo de Colombia a España.
En resumen: en casos de tráfico de drogas por necesidades económicas, reiterada doctrina y jurisprudencia no han admitido la inocencia del delio cometido por estado de necesidad, porque entiende que son graves las consecuencias que originan los delitos contra la salud pública y que se pueden buscar otras vías que sean legales para pasar las dificultades económicas distintas al tráfico de drogas.
También podemos mencionar que esta postura ha sido definida por el TS en otras sentencias anteriores como STS de 14 de enero 2000 o STS de 7 de mayo 2009.
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Juan Gonzalo Ospina Serrano
Socio Director – Ospina Abogados