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Ospina Abogados » LOS ÁNGELES DEL INFIERNO A JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL

LOS ÁNGELES DEL INFIERNO A JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL

  • 23 de enero de 2023

Abogado experto en escuchas telefónicas analizará las acusaciones a las que se enfrentan nuestros representados en el juicio ante la Audiencia Nacional, señalados por ser cooperadores de Los Ángeles del Infierno Mallorca. 

 

Este lunes un total de 47 acusados, entre los que hay dos policías y un sargento de la Guardia Civil, se sientan en el banquillo de la Audiencia Nacional en un complejo proceso penal contra los Ángeles del Infierno moteros, una organización criminal que, según la fiscalía practicaba todo tipo de delitos penales en Mallorca.

 

ANTECEDENTES

 

En el año 2013 la Operación Casablanca, ejecutada por la Policía Nacional y la Guardia Civil, bajo la dirección del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, desmanteló a los Hells Angels España, para los que ahora la fiscalía pide un total de 298 años de prisión.

 

Los moteros Ángeles del Infierno están acusados de ejercer su actividad delictiva en Mallorca entre los años 2009 y 2013, e irán a juicio por más de una quincena de delitos como: prostitución, delito tráfico de drogas, tenencia y tráfico de armas, pertenencia a organización criminal, delito de blanqueo de capitales, extorsión, e incluso asesinato.

 

EL LIDER Y SUS COOPERADORES NECESARIOS

 

Las pesquisas policiales señalan a Frank Hanebuth como el líder de los Ángeles del Infierno Mallorca, un hombre con numerosos antecedentes policiales en Alemania, siendo para la fiscalía cómplices necesarios dos agentes de la Policía Local de Palma y un Guardia Civil, acusados de omisión del deber de perseguir delitos, interceder para anular denuncias a miembros de la banda, cohecho, pertenencia a organización criminal, falsedad documental y violación de secretos entre otros delitos.

 

NUESTRA ESTRATEGIA DE DEFENSA

 

Juango Ospina y Beatriz Uriarte, abogados penalistas, a la llegada al juicio

 

Desde la defensa ejercida por nuestro equipo penal, dirigido por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, quien representa al sargento de la Guardia Civil y un empresario mallorquín, solicitaremos la absolución de nuestros clientes y la nulidad de las intervenciones telefónicas realizadas durante la investigación, entendiendo que no fueron ordenadas respetando las garantías, convirtiéndose en escuchas telefónicas ilegales.

 

Consideramos el auto nulo al ser prospectivo, ósea, sustentado en meras hipótesis o en la pura y simple sospecha, sin la existencia real de indicios.

 

La STS 49/2021, de 22 de enero, con el magistrado Porres Ortiz de Urbina como ponente  señala que: “Los indicios que se exigen son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. Los indicios han de contar con cierto fundamento de investigación identificable y susceptible de ulterior contraste, que es lo que los distingue de las meras hipótesis subjetivas […] En consecuencia, no es suficiente que quien solicita la medida comunique, sobre la base de sus noticias o informaciones, que sabe o cree saber que el sospechoso ha cometido, está cometiendo, o va a cometer un delito”.

 

ESCUCHAS TELEFÓNICAS ILEGALES

 

Encontrándonos en este caso que los indicios han aparecido una vez intervenidas las escuchas telefónicas, tras escuchar decenas de conversaciones, y recordando desde Ospina Abogados que las investigaciones prospectivas están prohibidas por el Tribunal Supremo, ejemplo de ello la STS 908/2021, de 24 de noviembre.

 

Pero no únicamente el Alto Tribunal se ha posicionado, también la Fiscalía General del Estado, en su memoria del año 2017, Maza Martín señaló que «deben desecharse las investigaciones generales o prospectivas dirigidas a la búsqueda de “algo” que pudiera ser un indicio de delito», así mismo en la circular 2/2022 de 20 de diciembre, se reitera que «Los/las fiscales no incoarán investigaciones de carácter general cuyo objeto, lejos de perseguir un hecho delictivo concreto, tenga por exclusiva finalidad indagar la conducta o actividad de una o varias personas que se presumen peligrosas o potenciales delincuentes atendidos sus antecedentes o su forma de vida, actual o pasada».

 

Consideramos el Auto nulo al no respetar el principio de proporcionalidad, y limitarse a copiar y pegar lo manifestado por la policía. Nos apoyamos en la STS 52/2020, de 17 de febrero, ponente Antonio del Moral García, donde expone que «La suficiencia de los indicios para llegar a afirmar la probabilidad de las deducciones justificativas de las escuchas es, valoración que no puede hurtarse al Juez de Instrucción: no puede descansar exclusivamente en los agentes policiales. No basta con que éstos afirmen que tienen sospechas fundadas o que exterioricen sus conclusiones para que el Juez las asuma acríticamente. Es necesario que aporten al instructor los elementos objetivos que apoyan ese juicio de probabilidad para que este pueda realizarlo autónomamente y no de forma vicaria».

 

Basado en ello, la defensa hacia nuestros clientes, vinculados con los Hell’s Angels, continuará avanzando en los próximos días, desgranando cada una de las acusaciones y desarmando las conjeturas que han articulado la acusación, y sujetándonos a los PRECEDENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO que han decretado la nulidad de autos de intervención de comunicaciones por considerarlo NO PROPORCIONAL Y NO IDÓNEO.

 

EL JUICIO

 

El juicio se celebra desde este lunes en las salas Audiencia Nacional de San Fernando de Henares, y durará más de 20 sesiones. Se espera que quede visto para sentencia en abril, esperando que Juango Ospina, como uno de los mejores abogados penalistas experto ante la Audiencia Nacional, logre la absolución de nuestros representados.

 

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