La inviolabilidad del domicilio en España es una realidad
Al hilo de los hechos producidos en la madrugada del 21 de marzo pasado con el fin de impedir la reunión de un grupo de personas, durante la imposición del estado de alarma por la pandemia, cuando seis agentes penetraron en un domicilio de la calle Lagasca mediante la denominada “patada en la puerta” es necesario apostillar las columnas jurídicas que sustentan la inviolabilidad del domicilio en España tal y como establece La Constitución en su artículo 18.2.
¿Cuándo pueden entrar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a un domicilio?
Únicamente pueden penetrar en base a tres escenarios: con el consentimiento del titular, mediante una orden judicial o si se está cometiendo un delito flagrante.
Por tanto la actuación proporcionada de un agente ante una situación similar a la que se pudo dar en Lagasca sería asegurar la entrada al piso y acudir al Juzgado de Guardia a solicitar una orden de entrada.
¿Es un delito fragrante desobedecer a la policía negándose a abrir la puerta de tu domicilio y no identificarse?
No. Tenemos que recurrir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge el concepto de delito flagrante en su Artículo 795 determinado que “se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto”, siendo la propia Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, quien determina que un delito flagrante es "una situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito."
La desobediencia de los moradores a identificarse no se sostiene como un delito del artículo 556 del Código Penal, ya que a lo sumo la reunión del piso con el que ejemplificamos como mucho podía ser castigada con una sanción administrativa, tal y como asevera la Audiencia Provincial de Madrid en su Auto del 16 de junio de 2021.
¿Qué supone no identificarse ante la Policía o la Guardia Civil?
En base al artículo 9.2 de la ley orgánica 4/2015, los ciudadanos tienen la obligación de exhibir el DNI y permitir la comprobación de las medidas de cuando fueren requeridas para ello, recogiéndose en el art 36.6 de la citada ley orgánica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Por lo tanto, la simple negativa a identificarse, es una infracción que se consuma en el acto, de este modo, no constituirá nunca, un ilícito penal. Por ello, esta infracción administrativa grave, no va a derivar nunca en un delito flagrante.
¿Qué pasa si la policía entra en tu domicilio sin tu consentimiento, sin orden judicial o sin que se esté cometiendo un delito flagrante?
Una actuación policial de esas características podría llegar a calificarse como un delito de allanamiento de morada por parte de un funcionario público, lo cual está castigado en el artículo 204 del Código Penal, que supone desde la inhabilitación a las penas de prisión y multa.
Además el delito de allanamiento de morada puede llevar aparejado un delito de daños recogido en el artículo 263 del Código Penal al dañar la propiedad ajena sin causa de justificación.
¿A qué nos referimos exactamente al hablar de domicilio?
Una vez aclarada la declaración taxativa de que el domicilio en inviolable, queda delimitar el alcance que deba darse al concepto constitucional de domicilio, una definición que se ha ido perfilando por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sus diferentes sentencias.
Así la Sentencia del TC 209/2007, de 24 de septiembre, constituye "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima", quedando fuera de esta definición en base a las consideraciones del Auto del Tribunal Constitucional 290/2004, de 19 de julio que, "los locales destinados a almacén de mercancías, los que estaban destinados a bar y un almacén, las oficinas de una empresa de la que el recurrente era representante legal, la cochera destinada a almacén, ni, en general, los locales abiertos al público pues no se puede confundir el domicilio".
Conforme a esta Jurisprudencia debe entenderse que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado necesitarán una orden judicial para acceder a todos "los locales cerrados sin acceso al público", entre los que se encuentran necesariamente el domicilio de todas las personas, en sentido estricto y pudiéndose encontrar en diversas formas como: chabolas, caravanas, pisos de alquiler vacacional, pensiones o tiendas de campaña, es decir, lugares donde se desarrollan actividades que afectan a la intimidad de las personas.