Saltar al contenido
  • Quiénes Somos
    • Despacho de Abogados
    • Mejores Abogados Penalistas
    • Expertos en Derecho Penal
    • La Firma
    • Curriculum Juan Gonzalo Ospina
    • Ranking Best Lawyers
  • Especialidades
    • Abogados 24 horas
    • Asistencia letrada al detenido
    • Experto en delitos de Blanqueo de Capitales
    • Experto en Delitos por Estafa
    • Experto en Extradiciones
    • Experto en Delitos Sexuales
    • Expertos ante la Audiencia Nacional
    • Expertos en Euroorden (OEDE)
    • Experto en Delitos Fiscales
    • Expertos en Delitos de Hurto
    • Expertos ante la Audiencia Provincial
    • Expertos ante el Tribunal Supremo
    • Expertos en Delitos Económicos
    • Expertos en Denuncias Falsas
    • Expertos en Delitos de Violencia de Género
    • Expertos en Delitos de Amenazas
    • Expertos en Delitos de Alcoholemia
    • Experto en Delitos de Atentado contra la Autoridad
    • Expertos en el Juicio Oral
    • Abogados Expertos en Juicios Rápidos
    • Experto en la Instrucción Penal
    • Abogados Expertos en Apelaciones
    • Expertos en recurrir multas por desobediencia
    • Expertos en delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad
    • Expertos en Delitos contra la Seguridad Vial
    • Expertos en Ciberdelitos
  • Áreas de Penal
    • Derecho Penal
    • Derecho Penal Económico
    • Seguridad Vial
    • Delitos de Violencia de Género
    • Derecho Penitenciario
    • Delitos de corrupción
    • Orden Europea de Detención y Entrega
    • Delitos contra la Libertad Sexual
  • Medios
    • Casos de Éxito en Prensa
    • Apariciones en Televisión
    • Columnas jurídicas
    • Apariciones en Radio
  • Casos de éxito
  • Noticias Derecho Penal
  • Contacto
  • Opiniones
Menú
  • Quiénes Somos
    • Despacho de Abogados
    • Mejores Abogados Penalistas
    • Expertos en Derecho Penal
    • La Firma
    • Curriculum Juan Gonzalo Ospina
    • Ranking Best Lawyers
  • Especialidades
    • Abogados 24 horas
    • Asistencia letrada al detenido
    • Experto en delitos de Blanqueo de Capitales
    • Experto en Delitos por Estafa
    • Experto en Extradiciones
    • Experto en Delitos Sexuales
    • Expertos ante la Audiencia Nacional
    • Expertos en Euroorden (OEDE)
    • Experto en Delitos Fiscales
    • Expertos en Delitos de Hurto
    • Expertos ante la Audiencia Provincial
    • Expertos ante el Tribunal Supremo
    • Expertos en Delitos Económicos
    • Expertos en Denuncias Falsas
    • Expertos en Delitos de Violencia de Género
    • Expertos en Delitos de Amenazas
    • Expertos en Delitos de Alcoholemia
    • Experto en Delitos de Atentado contra la Autoridad
    • Expertos en el Juicio Oral
    • Abogados Expertos en Juicios Rápidos
    • Experto en la Instrucción Penal
    • Abogados Expertos en Apelaciones
    • Expertos en recurrir multas por desobediencia
    • Expertos en delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad
    • Expertos en Delitos contra la Seguridad Vial
    • Expertos en Ciberdelitos
  • Áreas de Penal
    • Derecho Penal
    • Derecho Penal Económico
    • Seguridad Vial
    • Delitos de Violencia de Género
    • Derecho Penitenciario
    • Delitos de corrupción
    • Orden Europea de Detención y Entrega
    • Delitos contra la Libertad Sexual
  • Medios
    • Casos de Éxito en Prensa
    • Apariciones en Televisión
    • Columnas jurídicas
    • Apariciones en Radio
  • Casos de éxito
  • Noticias Derecho Penal
  • Contacto
  • Opiniones
  • 91 157 37 28
  • 643 64 76 77
Linkedin-in Youtube Facebook-f Instagram

Ospina Abogados » LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO EN ESPAÑA

LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO EN ESPAÑA

  • 23 de septiembre de 2021

La inviolabilidad del domicilio en España es una realidad

 

Al hilo de los hechos producidos en la madrugada del 21 de marzo pasado con el fin de impedir la reunión de un grupo de personas, durante la imposición del estado de alarma por la pandemia, cuando seis agentes penetraron en un domicilio de la calle Lagasca mediante la denominada “patada en la puerta” es necesario apostillar las columnas jurídicas que sustentan la inviolabilidad del domicilio en España tal y como establece La Constitución en su artículo 18.2.

 

¿Cuándo pueden entrar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a un domicilio?

Únicamente pueden penetrar en base a tres escenarios: con el consentimiento del titular, mediante una orden judicial o si se está cometiendo un delito flagrante.

Por tanto la actuación proporcionada de un agente ante una situación similar a la que se pudo dar en Lagasca sería asegurar la entrada al piso y acudir al Juzgado de Guardia a solicitar una orden de entrada.

 

¿Es un delito fragrante desobedecer a la policía negándose a abrir la puerta de tu domicilio y no identificarse?

No. Tenemos que recurrir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge el concepto de delito flagrante en su Artículo 795 determinado que “se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto”, siendo la propia Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, quien determina que un delito flagrante es "una situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito."

La desobediencia de los moradores a identificarse no se sostiene como un delito del artículo 556 del Código Penal, ya que a lo sumo la reunión del piso con el que ejemplificamos como mucho podía ser castigada con una sanción administrativa, tal y como asevera la Audiencia Provincial de Madrid en su Auto del 16 de junio de 2021.

 

¿Qué supone no identificarse ante la Policía o la Guardia Civil?

En base al artículo 9.2 de la ley orgánica 4/2015, los ciudadanos tienen la obligación de exhibir el DNI y permitir la comprobación de las medidas de cuando fueren requeridas para ello, recogiéndose en el art 36.6 de la citada ley orgánica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

Por lo tanto, la simple negativa a identificarse, es una infracción que se consuma en el acto, de este modo, no constituirá nunca, un ilícito penal. Por ello, esta infracción administrativa grave, no va a derivar nunca en un delito flagrante.

 

¿Qué pasa si la policía entra en tu domicilio sin tu consentimiento, sin orden judicial o sin que se esté cometiendo un delito flagrante?

Una actuación policial de esas características podría llegar a calificarse como un delito de allanamiento de morada por parte de un funcionario público, lo cual está castigado en el artículo 204 del Código Penal, que supone desde la inhabilitación a las penas de prisión y multa.

Además el delito de allanamiento de morada puede llevar aparejado un delito de daños recogido en el artículo 263 del Código Penal al dañar la propiedad ajena sin causa de justificación. 

 

¿A qué nos referimos exactamente al hablar de domicilio?

Una vez aclarada la declaración taxativa de que el domicilio en inviolable, queda delimitar el alcance que deba darse al concepto constitucional de domicilio, una definición que se ha ido perfilando por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sus diferentes sentencias.

Así  la Sentencia del TC 209/2007, de 24 de septiembre, constituye "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima", quedando fuera de esta definición en base a las consideraciones del Auto del Tribunal Constitucional 290/2004, de 19 de julio que, "los locales destinados a almacén de mercancías, los que estaban destinados a bar y un almacén, las oficinas de una empresa de la que el recurrente era representante legal, la cochera destinada a almacén, ni, en general, los locales abiertos al público pues no se puede confundir el domicilio".

Conforme a esta Jurisprudencia debe entenderse que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado necesitarán una orden judicial para acceder a todos "los locales cerrados sin acceso al público", entre los que se encuentran necesariamente el domicilio de todas las personas, en sentido estricto y pudiéndose encontrar en diversas formas como: chabolas, caravanas, pisos de alquiler vacacional, pensiones o tiendas de campaña, es decir, lugares donde se desarrollan actividades que afectan a la intimidad de las personas.

Entradas recientes

LA FUERZA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA DE CARGO PARA ENERVAR LA PRESUNCION DE INOCENCIA

6 de mayo de 2022

OSPINA ABOGADOS Y SU EQUIPO DE PENAL ESCOGIDOS DENTRO DE LOS MEJORES ABOGADOS DEL AÑO EN DERECHO LABORAL PENAL EN LOS IBERIAN LAWYER LABOUR AWARDS 2022

8 de abril de 2022

Ciberviolencia machista, o por qué las mujeres podrían dejar de hablar en Twitter

26 de noviembre de 2021

CLAVES PARA INCORPORARTE EN EL EQUIPO DE PENAL DE OSPINA ABOGADOS

10 de noviembre de 2021

La última estafa destinada a pensionistas: Una carta fraudulenta suplantando a la Seguridad Social

26 de octubre de 2021

ANÁLISIS DEL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL Y SUS PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL DELITO DE ABUSO SEXUAL

20 de octubre de 2021
Contacta con nuestro Despacho de Abogados Penalistas en Madrid.
Ospina Abogados
  • Calle General Oraá 29, 1o Izda. 28006 Madrid
  • 643 64 76 77
  • 91 157 37 28
  • despacho@ospina.es
Sobre Nosotros
Menú
  • Despacho de Abogados
  • Casos de éxito
  • Apariciones en Televisión
  • Apariciones en Prensa
  • Apariciones en Radio
  • Opiniones
  • Trabaja Con Nosotros
Áreas de Penal
Menú
  • Delitos contra la Libertad Sexual
  • Delitos de corrupción
  • Delitos de Violencia de Género
  • Derecho Penal
  • Derecho Penal Económico
  • Derecho Penitenciario
  • Orden Europea de Detención y Entrega
  • Seguridad Vial
Reconocimientos
© 2020 Ospina Abogados
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
Facebook Instagram Youtube Twitter Linkedin
Desarrollado por Ozono Comunicación
¡Primera consulta GRATUITA en Ospina Abogados!

Envíanos tu primera consulta jurídica de manera gratuita, o llámanos sin compromiso al 91 157 37 28 o 643 647 677 las 24 horas. Escríbenos email a despacho@ospina.es

Nuestro despacho de abogados penalista está especializado en estafas, fraude, blanqueo de capitales, delitos contra la libertad sexual como violaciones, agresiones, abusos o delitos de penal internacional como las extradiciones, o delitos informáticos.