La presunción de inocencia es un derecho constitucional que se recoge en el Art.24 de nuestra Carta Magna y significa que nadie será condenado, sino existe prueba de cargo suficiente que enerve su presunción de inocencia.
La presunción de inocencia se entiende según “la sentencia del Tribunal Constitucional 140/1991, de 20 de Junio, “el Tribunal tan sólo puede, pues, fundamentar su sentencia condenatoria en auténticos actos de prueba, y todo acusado se presume inocente hasta que sea definitivamente condenado, lógicamente la presunción de inocencia ha de incidir también en las reglas de distribución de la carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la parte acusadora: Incumbe a la acusación, y no a la defensa (quien, en otro caso, se vería sometida a una probatio diabolica de los hechos negativos) probar en el juicio oral los elementos constitutivos de la pretensión penal o, lo que es lo mismo, la realización de esa actividad probatoria de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción constitucional.” Por ello en el PP la presunción de inocencia, será el pilar fundamental que regirá la linea de defensa de todo procedimiento y nos permitirá hacer valer ante el tribunal, que posiblemente los hechos no son como supuestamente califica el Ministerio fiscal o la acusación particular, y por ello, no tendría que existir una condena condenatoria contra los mismos. #juzgado ?#ospinapenal #penalistas