Hoy aclaramos los requisitos para cancelación de antecedentes penales que se otorga a quienes han cumplido su condena, después de un plazo establecido y siempre que no hayan reincidido.
Todos los condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley.
REQUISITOS PARA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES QUE EXIGE LA LEY
Recogido en el artículo 136 del Código Penal, será necesaria la no reincidencia delictiva en los plazos que exponemos a continuación. Es importante considerar que el cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
¿CUÁL ES EL TRÁMITE?
Reunidos los requisitos para cancelación de antecedentes penales antes expuestos, los solicitantes deberán cumplimentar una sencilla solicitud en la que harán constar sus datos personales (nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación). Para agilizar el trámite se puede adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.
El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.
La presentación de la solicitud puede ser presencial:
- Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).
- En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
- En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por correo postal envinándolo a:
- Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.
Por Sede Electrónica:
- Para realizar este trámite es necesario estar registrado en el sistema Cl@ve o disponer de uno de los distintos certificados electrónicos de la plataforma @firma, como son el certificado de la FNMT, o el DNI-e
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EL TRÁMITE SE PUEDE INICIAR DE OFICIO
Aunque el trámite se puede iniciar de oficio no siempre sucede. Teniendo la competencia para hacerlo:
- El titular interesado.
- En el caso de las personas jurídicas pueden hacer el trámite los representantes legales.
- Los tutores o representantes legales con la correspondiente acreditación.
Desde Ospina Abogados recordamos que todas las personas tienen el derecho de acceder a la cancelación de antecedentes penales como acceso a una reinserción social y a no vivir supeditados a delitos que se han cometido y cuya pena ya se cumplió.