Ospina Abogados expertos delitos sexuales analizamos si, a la luz de los hechos surgidos en las últimas horas, es posible juzgar a Luis Rubiales en España por un delito de agresión sexual por el beso sin consentimiento según afirma la propia Jenni Hermoso.
“ME SENTÍ VULNERABLE Y VÍCTIMA DE UNA AGRESIÓN"
Jenni Hermoso ha hablado. Indica que los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 178.1 del Código Penal: “el que realizare cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.
La futbolista internacional que sufrió el beso no consentido de Rubiales en la entrega de medallas del Mundial femenino de fútbol asegura que "en ningún momento consentí el beso que me propinó y en ningún caso busqué alzar al presidente", “Me sentí vulnerable y víctima de una agresión”, ha manifestado en un comunicado. “Sencillamente, no fui respetada”, ha lamentado. En el texto Hermoso denuncia presiones a su entorno y la actitud manipuladora de la federación.
La misiva de la deportista, que hemos podido leer en la prensa expresa que "no tolero que se ponga en duda mi palabra y mucho menos que se inventen palabras que no he dicho". Unas declaraciones que chocan con la defensa planteada por el señalado, quien afirmaba horas antes de forma pública que el beso que le dio fue “consentido”,
ES PERSEGUIBLE DE OFICIO ESTE DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL
La respondimos en nuestra última entrada a la cuestión planteada socialmente: ¿Es perseguible de oficio el beso "robado" de Rubiales a Jenni Hermoso? aclarando que si es perseguible de oficio si se entra a valorar que la fiscalía tiene que proteger los legítimos intereses ponderados. La ley prevé que el fiscal puede iniciar una investigación, y así se articula desde el artículo 3 del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Concretamente este delito de agresión sexual sería perseguible únicamente conforme recoge el artículo 191 CP: por denuncia de la persona agraviada, representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia.
¿SERÍAN LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES COMPETENTES AUNQUE EL PRESUNTO DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL SE PRODUJERA EN AUSTRALIA?
Cabe destacar que Australia únicamente iniciaría una investigación con la denuncia previa de Jenni Hermoso ante las autoridades de dicho país. Pero aunque se diera este caso, España seguiría siendo competente. Hemos de remitirnos a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
- Primero, el Tribunal competente sería la Audiencia Nacional como recoge el artículo 65.1 e).
- En segundo lugar, habrá que ver si España puede investigar delitos ocurridos por españoles en el extranjero, y ahí hemos de ir al 23.2 c: “que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero”, y 23.4 LOPJ en relación con la reforma introducida en la LO 1/2014, que nos otorgaría por tanto tal competencia.
¿SON PUNIBLES DESDE UNA PERSPECTIVA PURAMENTE LEGAL LOS HECHOS DE LA POLÉMICA?
Lo que si podemos saber con certeza es que una investigación no prosperaría sin la declaración de la agraviada. Por ello la declaración de Hermoso de las últimas horas es la pieza fundamental. En base a la jurisprudencia del Supremo a colación la STS 340/2018 de 6 de junio: “la denuncia es fuente de conocimiento del delito, pero cuando se constituye en requisito de procedibilidad, es esencialmente una manifestación del perjudicado”. Así que, tras las manifestaciones de Jenni, se iniciará investigación.
Tendremos que esperar a conocer la óptica penal cuando el Tribunal competente lo determine. Un acto en el que no cabrán juicios de valor u opiniones, que por muy respetables que sean, no son moneda en el Derecho Penal donde el reproche se queda en la puerta de la sala.
El delito exige dolo, inteligencia y voluntad de llevar a cabo el tipo objetivo. Por el contexto y más allá del reproche moral, no parece que el señor Rubiales tuviera conciencia, ¿o sí? Y esto es la esencia de la abogacía, la controversia de dos partes que deberá ser depurada por un Tribunal.