APROPIACIÓN INDEBIDA
SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC 22/2017, de13 de febrero de 2017
El Tribunal Constitutional estima un recurso de amparo, anulando asi la sentencia
qne confirmaba la condena a nu hombre por apropiacién indebida. La sentencia le
habia condenado a I aim de prisién y el pago de 13.500€ por responsabilidad civil.
Sin embargo, no le absuelve de Ios cargos y podría ser condenado de nuevo dado
que anula el recurso de apelacion pero no la condena de primera instancia.
La STC 22/2017 es un ejemplo de la protección de los derechos fundamentales en
nuestro sistema constitucional cuando se condena a un hombre injustamente. El delito
por el que se le condenó es el de apropiacién indebida que se da al apropiarse de un bien
que se tiene pero no que no es propiedad del que lo tiene. En los hechos de la sentencia
que le condenó se explica que el condenado era administrador de una empresa
inmobiliaria y en una operación le pagaron 3.500 € por una promoción para reservar
una vivienda que la empresa iba a construir. La promoción no se llevó a cabo y el
condenado retuvo para él ese dinero con el objetivo de incorporarlo a su patrimonio.
La defensa del condenado que recurrió al amparo al Tribunal Constitucional alegó que
había habido una vulneración de la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa y de
la presunción de inocencia (articulo 24 CE). Sobre el primer argumento, alegan que el
Tribunal que le condenó se apartó de la doctrina constitucional. Según ellos, el Tribunal
interpretó el artículo 132.2 del Código Penal sobre prescripciones de forma diferente a lo
establecido. En cuanto al derecho a la defensa aludieron que la abogada que
llevé la acusación contra el condenado fue la misma que le atendió en primer lugar, asi
que sabía datos que podian perjudicarle. Por último, defendieron que la presunción de
inocencia había sido violada porque no había prueba suficiente que demostrase que
había desviado los fondos para hacer con ellos algo distinto.
En lo que respecta al TC, primeramente suspendió la pena que estaba cumpliendo el
condenado para estudiar el caso. Sobre el primer argumento explicó que el Tribunal
que confirmó la condena por apropiación indebida había incurrido en “negativa
manifiesta al cumplimiento del deber de acatamiento de la doctrina del TC". La doctrina
decía que la demanda o querella “es una solicitud de iniciación del procedimiento pero
no es un procedimienlo iniciado". Como el primer argumento de amparo fue validado, el
TC estimó el recurso sin estudiar las posibles vulneraciones al derecho de defensa y al
de la presunción de inocencia. De esla manera, el Tribunal que desestimó el recurso de
apelación tendrá que volver a estudiar los hechos probados y los elementos del delito.