TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO PENAL
Sentencia 217/2014
El Tribunal Supremo absuelve a un condenado por cohecho, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Estaba condenado a 4 años de prisión, multa de 45.000 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años y seis meses.
La STS 217/2014 estima un recurso de casación presentado por un hombre perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía
. Sin embargo, fue condenado por cohecho por prestar información a narcotraficantes sobre el estado de investigaciones policiales tras investigar sus conversaciones telefónicas y mensajes de texto. Los hechos probados afirman que le pagaron 30.000 € por los servicios prestados cuando acudió a un
polígono de Lugo en un Volkswagen alquilado.
La defensa presenta un recurso de casación por cuatro motivos de infracciones en el la forma y el fondo del enjuiciamiento del funcionario.
La línea de defensa base se apoya en que la prueba no es lo suficientemente fiable como para condenar al policía, es decir, existen muchas dudas razonables que la prueba no resuelve. Por ejemplo, las declaraciones en las que se basaba la sentencia fueron hechas por coimputados, que no tienen la misma naturaleza que los testigos porque no están “obligados como tal a decir la verdad”. También defienden que la forma de conseguir muchos datos (IP, CD, conversaciones, pruebas fotográficas...) de las comunicaciones del policía y su información incriminatoria fue ilícita e irregular. Por ello, creen que el Tribunal no tenía fundamentos racionales suficientes para justificar la condena.
Por su parte, el Tribunal Supremo expone la argumentación de otras sentencias donde casos similares justifican el modo de obtención de pruebas, pero no de todas. La corroboración de declaraciones de coimputados, los fallos en el análisis del CD incriminatorio, las contradicciones entre correos y conexiones de IP, etc. Son algunas de las razones de la estimación del recurso. Pero sobre todo, explican la importancia del estudio de la veracidad de las pruebas en el juicio oral. Además, para que las pruebas sean completamente válidas tiene que haber la necesaria contradicción por parte de la defensa. En definitiva, la sentencia observa “falta de elementos corroboradores o indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia”. Por ello, el policía condenado por cohecho fue absuelto de todos sus cargos.