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Ospina Abogados » Sentencia sobre delitos de torturas

Sentencia sobre delitos de torturas

  • 24 de octubre de 2017

SALA SEGUNDA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia 123/201S, de 2 de Febrero

El Tribunal Supremo absuelve a tres individuos (agentes de la Guardia Civil) que estaban acusados y condenados por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por haber presuntamente cometido delitos de torturas graves uno de ellos y de faltas de lesiones los otros dos contra un sujeto británico y sus amigos.

Una noche en Palma de Mallorca, el agente de la Guardia Civil condenado por la AP de Palma por torturas graves recibió un puñetazo  por parte de un individuo de nacionalidad británica debido a un altercado que hubo con él. Dicho individuo británico; sin perjuicio de que fue condenado por falta de lesiones y por desobediencia leve a los agentes de la autoridad; fue llevado a los calabozos y allí pasó a ser presunta víctima de un delito de torturas por parte de uno de los acusados, y faltas de lesiones por parte de los otros dos, en escarmiento a la actitud que tuvo con la Guardia Civil.

Los amigos del individuo británico que fue especialmente torturado fueron testigos tales agresiones por parte de los agentes de la Guardia Civil, sin embargo, al comienzo del Juicio Oral, dichos testigos de cargo, no comparecieron, ni tampoco habían testificado ante el Ministerio Fiscal ni ante la acusación particular. Tan solo había una declaración por parte de estos testigos, en sede policial.

De la jurisprudencia del TC, debemos recordar que, (mencionada  es  la STC 68/ 2010 de 18.10)" que, como regla general, sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia; de manera que la convicción sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados a tal fin por las partes  (por  todas, SSTC núm. 182/1989,de 3 de noviembre, F.2; 195/2002,de 28 de octubre,  F. 2;206/2003,de 1de diciembre, F. 2; 1/2006,de 16 de enero, F. 4;345/2006, de 11 de diciembre, F. 3,y muy recientemente la STC del Pleno de 28/02/2013,especialmente F.F. 3, 4 y 5)"

En definitiva, la incomparecencia en Juicio Oral hizo imposible una valoración de la prueba que pudiera ser de cargo, por lo que las declaraciones en sede policial no lo son. La famosa STC 31/1981 explicó textualmente que: "dicha declaración, al formar par te del atestado tiene, en principio, únicamente valor de denuncia, como señala el art. 297 de la LECrim".

Con referencia al atestado, esta STS continua alegando doctrina constitucional, que define como se valoran los atestados policiales: "el atestado se erige en «objeto" de prueba y no en "medio" de prueba, con el resultado de que los hechos que en él se afirman por funcionarias, testigos o imputados han de ser introducidos en el juicio oro/ o través de auténticas medios probatorios (STC núm. 217/1989, de 21 de diciembre, F. 2; 303/ 1993, de 25 de octubre, F. 4; 79/1994, de 14 de marzo, F. 3; 22/2000, de 14 de febrero, F. 5; 188/ 2002, de 14 de octubre, F. 2)". Fue por esa razón, por falta de prueba de cargo por la que el TS dejó absueltos a los tres Guardias Civiles, debido a que en Juicio Oral no hubo testifical alguna.

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