Un incidente con nulidad de
actuaciones consigue suspender la celebración de un juicio oral para volver a
la fase de instrucción y practicar aquellas diligencias necesarias para
esclarecer los hechos que en día de hoy se enjuiciaban.
Juan Gonzalo Ospina, socio
fundador de Ospina Abogados, planteó como cuestión previa al inicio de las
sesiones del juicio oral, un incidente de nulidad por entender que se
había vulnerado el derecho de defensa en el proceso de nuestro cliente.
En este caso, había sido acusado
de un delito por el que no había declarado en calidad de investigado durante
la fase de instrucción, vulnerando de esta forma el artículo 128 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y el 24.2 de la Constitución Española,
refiriendo que, toda persona a la que se le impute un hecho penal tiene
derecho a hacer valer su versión de los hechos, con todas las garantías
procesales.
Ospina puso de manifiesto la STS
33/2003 de febrero, para explicar que, aunque era cierto que el acusado
había declarado durante la fase de instrucción con un abogado, el juez
instructor, en ningún momento, le imputó el delito por el que hoy se
enjuiciaba.
De esta forma, la trasformación
de las diligencias previas a los trámites del procedimiento abreviado, y
posteriormente, los escritos de acusación y la celebración del juicio oral, vulneraban
el derecho a defenderse de nuestro cliente.
Pese a la oposición del
Ministerio Fiscal y de la acusación particular, entendiendo que no se habían
vulnerado estos derechos fundamentales, la magistrada-juez determinó el acuerdo
del incidente de nulidad conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional
del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y de nuestro propio ordenamiento
jurídico.
Es cierto que el auto de
procedimiento abreviado puede recoger delitos nuevos conexos o relacionados con
los hechos por los que se hayan tomado declaraciones con carácter previo. Sin
embargo, al ser delitos completamente distintos, con hechos que no guardaban
correlación alguna, el juicio no podría celebrarse al entender una vulneración
flagrante del derecho a la defensa del acusado.
Un nuevo éxito de la administración de justicia, de nuestros
jueces y de nuestro Estado de Derecho, toda vez que se demuestra que España es
un país de garantías, con un poder judicial que defiende, por encima de todo,
los derechos de los ciudadanos.