La garantía y obligación de que la “víctima menor de edad” declare en presencia del Abogado de la Defensa o del Ministerio Fiscal.
El derecho penal, como herramienta del ius puniendi del Estado, tiene una serie de principios y normas que lo regulan. Uno de ellos, es el derecho de defensa, el derecho a un juicio o un proceso con todas las garantías y el derecho de contradicción. Esto es, el derecho a poder contradecir o rebatir la acusación que contra él se realice.
Por ello, se suscita cierta duda, en si las declaraciones prestadas por víctimas menores de edad, en comisarías de Policía y posteriormente en el Juzgado Instructor, son declaraciones válidas para enervar posteriormente la presunción de inocencia del acusado o si en su caso, de realizarse sin las debidas garantías las mismas devienen nulas. La respuesta la ha dado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo en aplicación a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “las declaraciones de los menores tienen que realizarse en presencia del abogado de la defensa o del Ministerio Fiscal además del Juez Instructor, de no ser así, tales declaraciones devendrían nulas”.
En aplicación a lo anterior, la Sentencia nº 632/2014 del Tribunal Supremo, sala 2ª, de lo penal, 14 de octubre de 2014 estima el recurso de casación contra la sentencia de Audiencia Provincial de Badajoz, sección 3 (civil y penal), 5 de febrero de 2014, debido a la infracción de esta garantía en el procedimiento penal. El recurso de casación se fundamenta en la infracción del artículo 24 CE en base al cual toda persona tiene el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales. En este caso, el acusado por abusos sexuales a una menor, considera que no se han llevado a cabo los medios de prueba pertinentes debido a que la menor no declaró ante ninguna autoridad judicial ni en presencia de su letrado ni del Ministerio Fiscal, basando la condena en una prueba indirecta que finalmente resultó ser contradictoria, no motivándose así suficientemente la quiebra de presunción de inocencia del acusado (ausencia de prueba y declaración directa de la presunta víctima).
Otra sentencia que también recoge esta garantía es la sentencia nº 174/2011 del Tribunal Constitucional, sala 2ª, 7 de noviembre de 2011 donde se condena a una persona por un delito continuado de abusos sexuales, utilizando como única prueba de cargo las declaraciones prestadas por la víctima, menor de edad, ante la policía y el Juez de instrucción, sin que a las mismas asistieran el Ministerio Fiscal ni el Letrado del acusado, no salvaguardando así el derecho del acusado a contradecir el testimonio que dio lugar a su condena.
Finalmente, el Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado por el acusado, considerando que en aplicación al artículo 24.2 de la Constitución se ha vulnerado el derecho al demandante a un proceso público con todas las garantías. A tal fin, el Tribunal procede a la anulación de la Sentencia núm. 346/2009, de 30 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la convocatoria de juicio oral, a fin de que, se celebre el mismo con pleno respeto de sus garantías procesales y la adopción de las medidas de protección que se entiendan necesarias en favor de la menor de edad que aparece como víctima de los hechos enjuiciados. Esta sentencia reproduce la jurisprudencia del TEDH sobre la forma de recoger y valorar el testimonio de menores de edad.
Juan Gonzalo Ospina Abogado Penalista
Ospina Abogados