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Ospina Abogados » Apariciones Prensa » Las meras conjeturas no son suficientes para condenar por violencia de género

Las meras conjeturas no son suficientes para condenar por violencia de género

  • 12 / enero / 2023
  • El Digital de Asturias
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Una buena estrategia de defensa, ajustada al derecho y la verdad, marca que las meras conjeturas, suposiciones o sospechas no son suficientes para condenar por violencia de género.

 

Así quedó demostrado el 23 de agosto de 2022, fecha en la que se celebraba en el Juzgado de lo Penal nº2 de Gijón juicio oral contra un hombre de 42 años acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, por el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 11 meses de prisión.

 

LOS HECHOS

 

Eran las 09:44 horas del 11 de agosto de 2022 cuando efectivos de la Policía Local acudieron al domicilio del acusado tras una llamada telefónica que alertaba de una supuesta agresión de un hombre a su pareja. Según la fiscalía durante dicha discusión el acusado propinó patadas, golpes y empujones a su pareja, por la que esta requirió asistencia médica en el Centro de Salud de la localidad, procediéndose a la detención del señalado, quien no tenía antecedentes.

 

Nuestro equipo penalista, experto en delitos de violencia de género, defendió la inocencia de nuestro representado, siendo clave, ante la falta del testimonio de la mujer que no quiso declarar, las declaraciones de los agentes intervinientes tratándose de testimonios de referencia.

 

A pesar de que según se señalaba el acusado propinó patadas, tirándola al suelo y llegando a hacer sangrar por la nariz a la mujer, ha preguntas de la defensa practicada por nuestro abogado penalista Juan Gonzalo Ospina se aclara por parte de los agentes no haber observado la existencia de restos de sangre en la víctima.

 

Asimismo, narraron los agentes que tras entrevistarse con el acusado éste reconoció haber agredido a su pareja, en unas declaraciones que la defensa dejamos sin efecto dado que nuestro representado se acogió a su derecho a no declarar por lo que sus manifestaciones al margen de las garantías constitucionales y legales carecen de toda virtualidad probatoria.

 

En la cadena de testimonios también compareció una vecina de nuestro cliente que, si bien declaró que en ocasiones escuchaba discusiones entre la pareja, a preguntas de la defensa describió que el día de autos no escuchó nada.

 

ABSOLUCIÓN DE NUESTRO REPRESENTADO

 

A la vista de la ausencia de pruebas, para el Juzgado de lo penal nº2 de Gijón, “no cabe imputar responsabilidad criminal al acusado al no haber sido enervado el derecho a la presunción de inocencia”, absolviendo a nuestro representado.

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