Investigados por presunto un delito de hurto con agravante de abuso de confianza, los encausados han mantenido a lo largo de todo el procedimiento su versión de los hechos, defendiendo su inocencia pese a reconocerse uno de ellos en las grabaciones. La magistrada del juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares no ha encontrado evidencias suficientes para condenar a los dos investigados tras considerar “nada probatorio” la grabación de las cámaras, donde aparecía uno de los encausados corrigiendo su ángulo de visión con una escoba, único indicio “que podría tener significado acusatorio”.
La defensa ejercida por el socio del despacho penalista Ospina Abogados, Juan Gonzalo Ospina, demostró desde el primer momento una falta completa de diligencias por parte de la empresa denunciante, ya que, durante los últimos 4 años, se rechazaron sistemáticamente las solicitudes del abogado de entregar como pruebas las grabaciones de varias cámaras de seguridad de agosto, así como la presentación por parte de la empresa denunciante de fotocopias de tickets datados en 2004 cuyo importe y registro no guardaba relación alguna con el material presuntamente extraviado, con el objetivo de aumentar el importe y conseguir una indemnización de 1.110.669 €.