Nuestro equipo de penalistas expertos en delitos por estafa, consiguen el archivo de un caso por presunta estafa en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Puerto de Santa María (Cádiz) marcando como línea de defensa la falta de los elementos recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26.12.2014 del CP referentes a la estafa: existencia de engaño precedente que desencadene al error en el sujeto pasivo, disposición patrimonial, dolo, ánimo de lucro y perjuicio para la víctima.
Nuestros clientes contaron con los servicios de Ospina Abogados tras la denuncia por presunta estafa y apropiación indebida en una operación inmobiliaria.
La denuncia penal por estafa traía relación con los hechos ocurridos a partir del año 2014 cuando nuestros clientes especializados en la compraventa de viviendas, negociaron la venta de una serie de inmuebles a un precio inferior al mercado, siempre y cuando se respetara por parte de la entidad financiera una quita de parte la deuda de las viviendas.
Tras la firma del contrato mercantil entre nuestros clientes y los futuros propietarios, advertidos de los posibles riesgos de dicha operación mercantil, los potenciales inquilinos abonaron una cantidad de dinero en concepto de arras sobre la operación en curso. Por causas completamente ajenas a nuestros representados, el banco decide anular la operación y negar la quita.
En este momento, nuestros representados ofrecen a los futuros inquilinos la devolución de la cuantía del contrato de arras o la posibilidad de permanecer en la vivienda mediante alquiler hasta que la situación fuese resuelta por la entidad financiera.
Adhiriéndose a la segunda opción, al finalizar el plazo, los inquilinos deciden presentar una denuncia por delitos de estafa y apropiación indebida a nuestros clientes, poniéndose en contacto con nuestro despacho especialista en derecho penal.
En este caso, se demuestra que no cabe subsumir los hechos descritos en el tipo penal de apropiación indebida ni tampoco del tipo del delito de estafa conforme a los art. 248 - 250 del CP por no concurrir todos los elementos de la figura delictiva, existiendo una duda razonable, acerca del ánimo de lucro, y del dolo, comprensivo de la conciencia de actuación de forma no ajustada a Derecho, e incidiendo en la existencia de un negocio puramente civil que procede ventilar en esa misma jurisdicción.
Por todo ello, desde Ospina Abogados, se interesó al juzgado el archivo y sobreseimiento del procedimiento, acordándose el mismo y demostrando una vez más la necesidad de contratar a un buen abogado penalista o un despacho especializado en derecho penal que garantice una sólida línea de defensa ante delitos de estafa.