El juzgado de Instrucción n 5 de Madrid acuerda el archivo y sobreseimiento de una causa penal al no quedar debidamente justificada la comisión de un hecho delictivo.
LOS HECHOS
La madrugada del pasado 24 de agosto de 2020, unos hermanos que vivían juntos en un piso del centro de Madrid estaban a punto de irse a dormir.
Ella tenía problemas para conciliar el sueño, por lo que desde hace meses era miembro de un club cannábico -Club de Marihuana- y aquella noche se encontraba con cierta ansiedad, por lo que se dispuso a consumir para poder conciliar el sueño; sin embargo, al buscar el restante de su ración mensual se dio cuenta que ya no lo tenía, por lo que le reclamó a su hermano que se lo devolviese ya que sabía que habría sido él quien se lo hubiera quitado.
El hermano negó reiteradamente tener la posesión de la marihuana e incluso comenzó a amenazar de manera intimidatoria a su hermana para que esta cesara en su reclamación. A los pocos minutos acudió una unidad de la Policía Nacional avisada por los vecinos al escuchar los gritos y ruidos del interior del domicilio, y procedió a la detención de ambos hermanos.
LA DEFENSA
En cuanto llegaron a la comisaría, la familia de la detenida llamó a Ospina Abogados pese a ser de madrugada por ser un despacho penalista abierto las 24 horas del día los 365 días del año.
Una vez en la comisaría los agentes de la Policía Nacional preguntaron a la detenida si aceptaba el abogado designado por su familia para que pudiera defenderla, ya que la defensa es un derecho constitucional de la persona detenida y no de su familia. Tras designarnos decidimos establecer la mejor línea de defensa acorde a las circunstancias.
Beatriz Uriarte, abogada penalista y socia del departamento de procesal penal del despacho, acudió de madrugada y determinó no declarar ante las incongruencias entre lo relatado y lo que podría ser constatado objetivamente.
Ya en la mañana pasaron ambos a disposición judicial, donde narraron lo sucedido al juez instructor sin que hubiese contradicciones en sus declaraciones y sin la voluntad de perjudicarse entre sí.
Previamente a la declaración judicial, mantuvimos una conversación con la abogada del coacusado, quien mostró su plena voluntad en minimizar las consecuencias penales de lo sucedido y anteponiendo la buena fe, cordialidad y compañerismo en defensa de los derechos de su defendido. Consiguiendo así entre las partes, la mejor línea de defensa penal, para el presente caso.
Tras la declaración judicial, se procedió a solicitar el archivo y sobreseimiento de la causa penal alegando que concurría el supuesto previsto en el artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no aparecer debidamente justificado que el delito se hubiese perpetrado; en sintonía con lo solicitado por la defensa, el juez Instructor dictó el auto de archivo y sobreseimiento del caso, sin que ninguno de los hermanos tenga la intención de recurrir.