El juzgado de lo Penal 36 de Madrid dictó la libre absolución de nuestro defendido, confirmando así su inocencia, al entender que existían inconsistencias en el atestado policial que, junto a la declaración de los agentes, hacían inverosímil su relato fáctico.
El relato fáctico – Los hechos
El 28 de agosto de 2017, A.R.M., se encontraba en su domicilio cuando en la madrugada, sobre las 3:45 AM comenzó a escuchar algunos ruidos que venían de la calle. Al asomarse por la ventana vio a unos agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando pesquisas propias de su actividad.
El acusado les pidió a los agentes que bajaran la voz ya que sus hijos menores de edad, una bebé de 7 meses y dos pequeños de 3 y 8 años, estaban durmiendo y tenían que ir a la escuela por la mañana. Tras ello, comenzó una discusión con los agentes, quienes le indican que se identificara, pero el acusado se negó y argumentó que estaba en su domicilio, que eran ellos los que tenían que bajar la voz.
Los agentes acudieron al portal del edificio hasta la puerta del piso del acusado donde comenzaron a golpearla fuertemente para que esta fuera abierta por sus moradores. La suegra, que se despertó por los ruidos, se asustó y abrió la puerta, ante lo cual, los agentes entraron y procedieron a la detención del acusado, refiriendo en su atestado policial que el detenido les había lanzado botellas por la ventana y que además vieron cómo agredía física y verbalmente a su pareja, que la había empujado en diversas ocasiones cada vez más violentamente.
Lo trasladaron a comisaría donde sería acusado de un delito de atentado a los agentes de autoridad y por un delito de malos tratos en el ámbito familiar (violencia de género).
La familia, al entender que no era cierto lo que decían los policías, contrataron los servicios jurídicos de Ospina Abogados para la defensa del acusado. En la fase de instrucción, Juango (Juan Gonzalo), abogado penalista de nuestro despacho, solicitó al juez la declaración de todos los testigos de los hechos: la mujer del acusado, su cuñada, su cuñado, su suegra, así como la de los agentes de policía.
Cuando la supuesta víctima acudió a declarar negó todos los hechos; señaló, que ella nunca había sufrido una agresión por parte de su pareja y que además, al momento de los hechos ella ni siquiera estaba presente en el mismo salón que el acusado, sino que entró a la habitación de sus hijos para tranquilizarlos, ya que estaban llorando mucho. Además, confirmó la versión de los hechos de su pareja, refiriendo que la detención policial se motivó por una discusión previa entre los agentes y su marido, ante la negativa de éste a identificarse.
Los demás testigos de la defensa dieron declaraciones que coincidían con lo referido por el acusado.
Tras las testificales ante el juez de instrucción, Juan Gonzalo Ospina solicitó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones al entender que había versiones contradictorias y el único indicio incriminatorio, esto es, el atestado policial, refería hechos inverosímiles. Sin embargo, el juzgado de Instrucción denegó la solicitud de la defensa y dictó auto de Procedimiento Abreviado y la apertura del Juicio Oral.
El Juicio Oral y la sentencia absolutoria
Durante el plenario, las declaraciones del acusado y de los testigos solicitados por la defensa fueron persistentes y verosímiles, sin que se apreciara ninguna contradicción. Por otro lado, las declaraciones de los agentes no tuvieron las mismas características. Uno de ellos refirió que le preguntaron algo al acusado, sin que recordara qué, y éste les “contestó en un tono brusco”, y llegó a referir que vio cómo el acusado discutía con una mujer y la empujó violentamente, y fue por ello por lo que subieron, y al entrar al domicilio vieron que la misma mujer tenía a un bebé en sus manos. No se había caído, no tenía lesiones, el bebé en brazos tampoco se había caído ni se encontraba lesionado; sin embargo, según refiere su atestado, el acusado la empujó tan bruscamente que era necesario detenerlo y denunciarlo por un delito de malos tratos, además del atentado.
El juzgado de lo penal nº 36 de Madrid dictó una sentencia confirmando la inocencia de nuestro cliente, y por ello su absolución. La magistrada Juez que resolvió señaló que: "llama la atención que ante semejante acción de violencia, la mujer víctima de supuesto empujón no sufrió lesión alguna". Además, señaló que tal como refirió la defensa, en el atestado no constó declaración formal de las personas presentes cuando accedieron los agentes a la vivienda, y ni siquiera refirieron los agentas cuántas personas más había dentro del domicilio además de la suegra, el acusado y la víctima.
Por todo ello, prima el principio de presunción de inocencia: “En definitiva, todas las razones han generado cierta confusión en torno a lo que realmente acaeció en el domicilio familiar, y por tanto se ha de garantizar el principio a la presunción de inocencia, absolviendo al acusado".
Ospina Abogados es un despacho penalista ubicado en Madrid que se especializa tanto en delito de atentado y cualquier delito contra la autoridad, así como en los delitos de violencia de género y aquellos cometidos en el ámbito familiar.