Abogado experto en delitos de corrupción logra que el supuesto amaño de partidos de fútbol finalice con el caso Oikos archivado al concluir que "no existen indicios bastantes" de que se cometieran delitos.
A punto de cumplirse cinco años de las primeras detenciones, cuando en mayo de 2019 se destapó la mayor investigación sobre corrupción en el fútbol, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca ha dictado un auto por el que acuerda el caso Oikos archivado.
Ni corrupción deportiva, ni organización criminal, ni blanqueo de capitales ni estafa a las casas de apuestas. La investigación ha exonerado a los implicados en un presunto delito de corrupción deportiva por amaños en el fútbol profesional español.
CASO OIKOS ARCHIVADO: LAS CLAVES DE LA DEFENSA
Ospina Abogados, mediante los abogados penalistas Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, ejercíamos la defensa de algunos de los acusados, solicitándose en mayo de 2020 el sobreseimiento provisional parcial de las actuaciones interesado por esta representación procesal, dada la falta de indicios contra nuestros clientes:
- Entendíamos que se estaba realizando una investigación prospectiva respecto de nuestros representados, lo cual está proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.
- Destacamos que el propio Auto reseñaba la necesidad de interpretar las conversaciones telefónicas. No existiendo un indicio sólido, únicamente una interpretación subjetiva. No es conforme a derecho dar una interpretación en contra de nuestros representados de las llamadas telefónicas.
- Nuestros clientes aportaron versiones lógicas, claras y coherentes a todas las preguntas del Juez Instructor.
- Demostramos la irrelevancia de un pago de 1500 euros entre los investigados en base a sueldos de 30.000 euros mensuales. Así como la existencia de transferencias bancarias que coincidan en fecha y hora con las cantidades pactadas para el supuesto amaño de partidos.
- Clave es la ausencia total de conversaciones de nuestros representados con otros jugadores para intentar predeterminar el resultado de los partidos supuestamente amañados.
Pero además entendíamos ya en aquel momento que la conducta de nuestros representados no cumplía con los elementos del tipo penal del artículo 286, y por ello en el mismo se recoge que el acto de corrupción activa consiste en prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificado para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar, de manera deliberada o fraudulenta, el resultado de una competición deportiva. Alertando que todo son "meras sospechas sin fundamento alguno", avisamos en las Diligencias Previas.