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Ospina Abogados » Casos Éxito Penal » EL JUZGADO DE LO PENAL 5 DE ALCALÁ DE HENARES ABSUELVE A UN ACUSADO POR UN DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LESIONES AL NO ENERVARSE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CON LA PRUEBA DE CARGO

EL JUZGADO DE LO PENAL 5 DE ALCALÁ DE HENARES ABSUELVE A UN ACUSADO POR UN DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LESIONES AL NO ENERVARSE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CON LA PRUEBA DE CARGO

  • 12 / septiembre / 2020
Descargar resolución judicial en PDF

El juzgado de Alcalá de Henares absuelve a un acusado de violencia de género tras demostrar la defensa la inverosimilitud en la denuncia de la supuesta víctima. Se confirma así la presunción de inocencia del acusado, quien mantuvo un testimonio sólido, lógico y racional en el juicio oral.

LOS HECHOS

El 7 de marzo de 2020, agentes de la Guardia Civil de Arganda del Rey elaboraron un atestado en el cual señalaban que una mujer mexicana denunció a su pareja con la que llevaba varios años conviviendo y tenían un hijo en común, afirmando que ese mismo día, tras una discusión, su pareja la cogió por el cuello y la empujó hacia la terraza que estaba cerrada por una puerta de cristal, que tras el empujón se rompió.

Posteriormente, según la denuncia, la mujer amenazó a su pareja con denunciar dichos hechos y procedió a tomar fotografías de los cristales rotos, ante lo cual, su pareja le quitó el móvil, procediendo a cogerla nuevamente del cuello y zarandearla hasta que la hija menor que ambos tienen en común se personó en el lugar de los hechos, momento en el que el hombre detuvo la agresión y se fue con la menor, aprovechando la mujer para salir del domicilio y acudir con una vecina para que llamase a la Policía.

Los agentes de la Guardia Civil acudieron al domicilio y la mujer les relató lo señalado anteriormente, lo cual quedó reflejado en el atestado. Los Guardias Civiles pudieron corroborar que el cristal de la terraza se encontraba roto y que la mujer tenía lesiones, por lo que procedieron a la detención del denunciado.

LA LÍNEA DE DEFENSA

La familia del denunciado se puso en contacto con nuestro despacho penalista, Ospina Abogados. Al ser un delito de violencia de género, el denunciado pasaría la noche en comisaría, en los calabozos de la Guardia Civil y sería puesto a disposición judicial al día siguiente.

Juan Gonzalo Ospina, en compañía de Beatriz Uriarte, abogados penalistas del despacho, se personaron en la Guardia Civil acogiéndose al derecho a no declarar con el fin de prestar declaración en el juzgado de Instrucción al día siguiente. Una vez en el juzgado se celebró la vista para la declaración del denunciado y para que se determinara su situación personal; así como las medidas de familia necesarias, al verse involucrado un menor.

Por ser un procedimiento de Violencia de Género, Ospina recomendó al denunciado no declarar para poder plantear la mejor línea de defensa el día del juicio oral. En la vista del artículo 505 de la LECrim, el abogado defensor argumentó que no era necesaria la medida de prisión provisional solicitada por la acusación, en tanto que no se cumplía ninguno de los requisitos previstos para ella, por lo que el juez instructor acordó la libertad provisional sin fianza; sin embargo, tras existir indicios incriminatorios de la comisión de un delito de violencia de género, se acordó una orden de protección consistente en prohibición de comunicación por cualquier medio con la denunciante, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros. Asimismo, otorgó la guardia y custodia de la hija de ambos a favor de la denunciante.

La defensa interpuso recurso en contra de dicha resolución por considerar la resolución arbitraria y contraria a Derecho; sin embargo, el órgano judicial no le dio la razón, argumentando que era una medida cautelar de carácter provisional y que seguiría en vigor hasta la celebración del Juicio Oral.

EL JUICIO ORAL

Una vez llegado el día de la celebración del Juicio Oral, en las cuestiones previas, la defensa impugnó los partes médicos aportados por la denunciante, al ser los mismos fotocopias, mismas que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no pueden ser consideradas pruebas de cargo válidas y suficientes al ser fácilmente alterables.

En su declaración, el denunciado manifestó que el día de los hechos los agentes de la Policía acudieron a su domicilio porque una vecina los había llamado, pero que los hechos denunciados eran inverosímiles. Asimismo, manifestó que el día de los hechos sí que había discutido con su mujer y se habían gritado mutuamente, pero fue una discusión de palabras que no pasó a más ya que él había puesto a cocinar una lubina y ella pretendía sacarlo del horno antes de que estuviera listo porque tenía hambre; al escuchar los gritos, los vecinos llamaron a la Policía.

Cuando fue cuestionado sobre las lesiones en la cabeza de la mujer, el denunciado manifestó que las mismas eran anteriores a los hechos, habiendo acompañado él mismo a su mujer unos días antes de los hechos al médico.

Al momento de su declaración, la denunciante ratificó los hechos denunciados ante la Guardia Civil, sin embargo, su declaración fue vaga, inconsistente, e incluso en algunas cuestiones contradictoria, tal como lo hizo notar el abogado penalista durante el juicio oral, y que así recogió el órgano enjuiciador en su sentencia, señalando que la denunciante prestó “una declaración nada clara y llena de ambigüedades”; incluso los agentes no podían referir cuáles eran o dónde tenía la mujer las supuestas lesiones.

En su informe oral, Juan Gonzalo Ospina señaló que pese a la existencia de lesiones en la denunciante, la prueba de cargo no fue suficiente para determinar que existió un nexo causal entre el comportamiento del acusado y el resultado de las lesiones, ya que el parte médico aportado era una simple fotocopia que además no estaba fechada, pudiendo ser fácilmente de días atras. Además, manifestó que la declaración de su cliente fue persistente, congruente y veraz, no llegando a dudar en ningún momento sobre los hechos que realmente ocurrieron, por lo que, conforme a la presunción de inocencia y, en su caso, al in dubio pro reo, ante la evidente duda, se tenía que absolver.

En su sentencia, el juzgado de lo Penal señaló que “en el supuesto de autos no puede determinarse enervado el principio de presunción de inocencia” y que, además, la juzgadora tenía “serias dudas sobre la realidad de los hechos objeto de la acusación, dudas que exigen la aplicación del principio penal in dubio pro reo” y, en consecuencia, dictó una sentencia absolutoria.

El presente procedimiento, con la sentencia absolutoria, se convierte en un caso de éxito más del despacho penalista Ospina Abogados, donde trabajamos las 24 horas, los 7 días de la semana para defender los derechos fundamentales de nuestros clientes.

Beatriz Uriarte y Juan Gonzalo Ospina, abogados penalistas.

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