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Ospina Abogados » Casos Éxito Penal » EL TRIBUNAL SUPREMO EVITA EL INGRESO EN PRISIÓN DE QUIEN FUE ACUSADO A 2 AÑOS Y 11 MESES POR UNA ESTAFA AGRAVADA

EL TRIBUNAL SUPREMO EVITA EL INGRESO EN PRISIÓN DE QUIEN FUE ACUSADO A 2 AÑOS Y 11 MESES POR UNA ESTAFA AGRAVADA

  • 4 / febrero / 2021
Descargar resolución judicial en PDF

EL TRIBUNAL SUPREMO EVITA EL INGRESO EN PRISIÓN DE QUIEN FUE ACUSADO A 2 AÑOS Y 11 MESES POR UNA ESTAFA AGRAVADA

El defendido por Ospina Abogados ha ganado el recurso de casación y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, no tendrá que cumplir la pena de prisión interpuesta.

LOS HECHOS

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a V.A. el pasado 5 de febrero de 2019 por un delito de estafa agravada con una pena de 2 años y 11 meses de prisión. El condenado estafó a su pareja sentimental engañándole y haciéndole aportar 50.777€ en inversiones de mercados financieros. La víctima no pudo recuperar su dinero hasta que no se celebró el juicio oral que terminó con sentencia condenatoria para V.A. Ante esta situación, el condenado decidió interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo. 

LA LÍNEA DE DEFENSA

Juan Gonzalo Ospina se mostró favorable a recurrir ante el más alto órgano jurisdiccional ya que, según el abogado penalista, la sentencia era contraria a derecho y totalmente desproporcionada en la aplicación de las penas teniendo en cuenta la existencia de dilaciones indebidas. Además, Ospina resaltó la desproporcionalidad de la pena y la forma en que se tramitó el proceso sin tener en cuenta la complejidad de la causa expuesta. El recurso de casación fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la víctima.

LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional reafirmó lo recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y ratificó el periodo de siete años transcurridos hasta que el órgano provincial sentenció. Además, el más alto órgano jurisdiccional incidió en que hubo cuatro años durante los cuales la causa quedó parada por un error funcional, siendo este, un periodo totalmente inaceptable para elaborar un dictamen. La segunda sala del Alto Tribunal se remitió al artículo 21.6 del Código Penal que reconoce que los factores a tener en cuenta para estimar la pena deberían ser temporales y no factores atemperadores o circunstancias externas derivadas del propio funcionamiento del sistema judicial. Finalmente, el Tribunal Constitucional falló en favor de V.A. y acabó fijando una condena de 11 meses y 20 días, un periodo que entra en los márgenes que estipula el artículo 80 del Código Penal para evitar el ingreso en prisión.

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