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Ospina Abogados » Casos Éxito Penal » EN LIBERTAD TRAS 3 AÑOS PRESO POR UN JUICIO CELEBRADO SIN TODAS LAS GARANTÍAS PROCESALES

EN LIBERTAD TRAS 3 AÑOS PRESO POR UN JUICIO CELEBRADO SIN TODAS LAS GARANTÍAS PROCESALES

  • 14 / octubre / 2021
Descargar resolución judicial en PDF

El Tribunal Supremo revocó la sentencia condenatoria a 12 años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y ratificada por el TSJ para un ciudadano condenado sin los elementos suficientes para defenderse.

 

Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, abogados penalistas.

 

Se fechaba el 16 de enero de 2019 cuando era detenido D.G.I. y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº3 de Navalcarnero por un delito de agresión sexual con penetración a una menor de 16 años. Tras la instrucción del sumario la causa recaía sobre la sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid, quienes el 2 de octubre de 2020 dictaban una sentencia condenatoria de 12 años de prisión para el acusado.

 

DESDE OSPINA ABOGADOS VEÍAMOS VULNERADAS LAS GARANTÍAS PROCESALES DE NUESTRO CLIENTE

 

 

Nuestro letrados, Juan Gonzalo Ospina y  Beatriz Uriarte, ambos socios de Ospina Abogados, consideraron que nuestro cliente había sufrido un perjuicio procesal al no habérsele permitido presentar las pruebas clave para demostrar su inocencia, recogiéndose en la propia sentencia que: “básicamente, no se contó más que con las versiones de la víctima y el procesado… quien ha negado haber cometido los hechos que se le imputaban, por lo que conforme a reiteradas jurisprudencia, hay que dar credibilidad a aquella de las dos que venga robustecida por datos objetivables”, siendo este el aspecto más destacado del caso para nuestra defensa, pues no solo aducíamos que se habían vulnerado los derechos de nuestro cliente al no admitirse pruebas que podrían exonerarle, sino que el testimonio de la supuesta víctima contenía múltiples contradicciones que ni tan siquiera se les permitieron cuestionar.

 

EL RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NO PROSPERÓ

 

 

Habida cuenta que esta defensa tenía la certeza de que el juicio no había sido justo, recurrimos la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en donde lejos de otorgarnos la razón, confirmaron la sentencia, manifestando que la versión esgrimida por el acusado “resulta menos contundente y convincente que la aportada por la víctima”, desestimando el resto de aportaciones esgrimidas en el recurso y sostenidas por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “la existencia de dos versiones irreconciliables de los hechos debe implicar de manera indeclinable una valoración de la credibilidad de las declaraciones obtenidas de ambas partes a la luz de las circunstancias del caso, que deben ser debidamente verificadas. (…) El acusado, como exigencia del juicio justo, debe poder defenderse impugnando la credibilidad de la presunta víctima y poniendo de relieve cualquier incoherencia en las pruebas de la acusación”; algo que, al no producirse, adujimos determinante en su condena, por lo que dimos un paso más en la búsqueda de un juicio justo presentando el 4 de noviembre de 2020 un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

 

 

EL SUPREMO: ÚLTIMO REDUCTO DE LIBERTAD

 

Desde Ospina Abogados, como defensa, no variamos nuestra estrategia en este tercer y último intento de lograr la libertad para nuestro cliente, apelando a un juicio justo con todas las garantías, dirigiendo el recurso de casación en la imposibilidad que había obtenido el acusado para demostrar su inocencia al negársele aportar todas las pruebas durante el juicio.

 

 

 

Así el Tribunal Supremo si apreció los elementos que desde nuestra defensa tratamos de exponer ante la Audiencia Provincial y apelamos ante el TSJ, como por ejemplo, la prueba pericial médica propuesta por la defensa, respecto de lo cual manifestaría el órgano enjuiciador que las pruebas fueron denegadas “por aportar meras apreciaciones subjetivas”, respecto de lo cual señaló el TS que “Desconocemos qué quiso decir la Audiencia Provincial con dicha calificación… Pero lo que sí sabemos es que lo «subjetivo» cuando se trata de una opinión pericial resulta una condición ontológica de producción… La conclusión es obvia: no puede inadmitirse una determinada opinión pericial porque sea «subjetiva» pues ello conduciría el rechazo de toda prueba pericial” sentenciaba el Supremo.

 

 

 

En igual línea los cinco magistrados de la Sala de lo Penal, también se sorprendieron del rechazo de la documental por la que nuestra defensa pretendía acreditar las circunstancias espaciales del edificio donde presuntamente se produjo la violación, donde cabe recordar que la defensa insistió sobre las muy singulares características del espacio vecinal -una estructura en forma de “corrala”- que, a su parecer, “hacían difícil de explicar que los vecinos del mismo rellano no se hubieran apercibido de que el hoy recurrente trasladara a la menor, asiéndola por el brazo, hasta su vivienda” expuso nuestro letrado Juan Gonzalo Ospina en el recurso de casación en una postura compartida por el TS que expone sobre ello “insistimos, no encontramos razón alguna con valor constitucional que justifique inadmitir por innecesaria la prueba documental propuesta” en referencia a la citada petición de la defensa.

 

ANULACION DE LA SENTENCIA Y DERECHO A UN JUICIO JUSTO

Tras un Auto de 36 páginas donde el Tribunal Supremo ratifica la vulneración de derechos de carácter fundamental al condenado y donde “identificamos claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral por una injustificada lesión de los intereses defensivos del recurrente al inadmitirse indebidamente un significativo conjunto de medios de prueba”, otorgándose la razón a los postulamientos planteados.

 

 

La noticia fue gratamente acogida por nuestro despacho, y solicitamos una comparecencia pidiendo la libertad de nuestro cliente, el cual se encuentra en libertad hasta que se establezca nueva fecha de juicio en un caso en el cual, en palabras de Juan Gonzalo Ospina “hemos defendido el derecho a un juicio justo, a que nuestro cliente tenga disponibles todos los elementos necesarios para que pueda demostrar su inocencia con todas las garantías procesales”.

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