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Ospina Abogados » Casos Éxito Penal » UNA JUEZ ARCHIVA LA DENUNCIA CONTRA UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSOS SEXUALES A SU HIJASTRA DE 11 AÑOS

UNA JUEZ ARCHIVA LA DENUNCIA CONTRA UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSOS SEXUALES A SU HIJASTRA DE 11 AÑOS

  • 15 / noviembre / 2021
Descargar resolución judicial en PDF

El Hombre se vio envuelto en un ambiente de conflictividad familiar.

 

Beatriz Uriarte y Juan Gonzalo Ospina, abogados penalistas.

 

 

LOS HECHOS

En 2019, se interponía denuncia en la comisaria, declarando haber sufrido abusos sexuales por parte de nuestro cliente desde los 11 a los 15 años.

 

La presunta víctima, no había comentado nunca a nadie lo sucedido con su padrastro, el cual, según la presunta víctima, cuando no estaba su madre, le tocaba y le obligaba a realizarle felaciones.

LA DEFENSA

El acusado decidió contactar con nuestro despacho penalista, especializado en delitos contra la libertad sexual, para que asumiéramos la defensa de su caso.

 

Nuestra línea de defensa, fue íntegramente enfocada en la búsqueda de la verdad y en velar en la aplicación correcta de la ley.

 

Por ello, negamos todos los hechos, cuestionando que la denuncia se produjera 9 años más tarde del supuesto primer abuso en un marco de conflictividad familiar donde consideramos damnificado a nuestro cliente.

 

Además, las declaraciones de los testigos seguían la misma línea: no haber observado ningún abuso, ni indicio, resaltando la conflictividad de la presunta víctima, como recogen las diligencias.

 

Desde Ospina Abogados, pedimos la declaración de la médico forense que vio a la denunciante, ya que no era creíble el testimonio que manifestó por su falta de consistencia.

 

Es imprescindible, recalcar que existen unos antecedentes de denuncia sospechosos, pues los Servicios Sociales, en el año de inicio de los presuntos abusos, a instancia de la denunciante, en ese momento menor de edad, iniciaron un expediente de sospecha de abusos sexuales, cerrando esta investigación mese más tarde, ya que no se detectaron indicadores de abuso, llamando la atención de los investigados en ese momento que en su declaración la entonces menor refiere que desde que el denunciado entró en la vida de su madre esta habría cambiado mucho, perdiendo relación con ella y su familia. Indicios que para nuestra defensa manifestaban el motivo real de esta nueva denuncia, que en ningún caso pasa por la existencia de un abuso sexual.

 

Nos encontramos ante un tema delicado, pues como expone la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, las acusaciones inveraces a otros imputados pueden ser constitutivas de un delito de acusación y denuncia falsa (Sentencia del Tribunal Supremo 1839/2001, de 17 de octubre).

 

De forma más concreta, por lo que al delito de acusación y denuncia falsa por abusos a menores (supuesto que se produce de forma muy recurrente) encontramos las siguientes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 212/2013, de 10 de abril que absuelve del delito de agresión sexual pese a que el Informe del Proyecto Luz avalaba la credibilidad de la menor.

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid nº 45/2012, de 16 de enero confirma sobreseimiento porque el hecho de que el pronunciamiento penal, tras una dilatada instrucción, fuese finalmente absolutorio no implica que los hechos denunciados, primero, y luego objeto de acusación fuesen falsos, sino que los mismos no pudieron tenerse por acreditados suficientemente y, en su consecuencia, por aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, se absolvió al acusado, hoy denunciante-apelante. Y de la misma manera que tales abusos sexuales no se estimaron suficientemente acreditados, tampoco puede considerarse que la actuación de los hoy denunciados en aquel procedimiento penal se produjese faltando deliberada y conscientemente a la verdad

 

El delito de abuso sexual, se encuentra regulado en los artículos 181 y 182 del Código Penal. Este delito se comete cuando se realiza un comportamiento que atenta contra la libertad sexual de una persona, independientemente de su sexo, sin que la víctima haya consentido y sin emplear la violencia, fuerza o intimidación. Sin embargo, los delitos sexuales que afectan a los menores de 16 años están regulados en su propio capítulo.

 

El tipo básico de esta última, se regula de la siguiente manera: Todo aquel que realice actos sexuales con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor. Este delito está regulado en el artículo 183 del Código Penal y está castigado con una pena de 2 a 6 años.

 

Los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores fueron modificados en la reforma del Código Penal de 2015. Una de las novedades fue la elevación de la edad del consentimiento sexual a los 16 años.

 

Por lo tanto, la realización de actos sexuales con menores de 16 años será siempre considerada como un hecho delictivo, a no ser que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

 

El artículo 183.3 contempla un tipo agravado del delito de abusos sexuales a menores de 16 años. Se aplicará este precepto cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o en la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. Para este delito se prevé una pena de prisión de 8 a 12 años.

 

En estos casos, a pesar de la presunción de inocencia que recoge el artículo 24.2 de la Constitución, a pesar de lo que diga la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el resto del ordenamiento jurídico, parece ser que el querellante o denunciante no ha de demostrar la culpabilidad del investigado, es el investigado el que ha de demostrar su inocencia. Y lo conseguimos.

 

 

ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO

 

El Juzgado correspondiente, archivó el caso al considerar que “de la instrucción practicada no han resultado indicios racionales de haberse perpetrado el hecho denunciado existiendo únicamente versiones contradictorias sin que pueda darse una mayor credibilidad a la declaración de la perjudicada que no ha sido corroborada por otra de las múltiples diligencias realizadas”, por lo que dada la falta de indicios racionales de haberse producido el ilícito penal, procede al sobreseimiento provisional de las actuaciones.

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