La postura de la defensa (encabezada por los abogados de oficio Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez), hasta este martes, había sido la de que la muerte del menor constiuía un homicidio por imprudencia grave, producido al taparle la boca con gran fuerza, con los atenuantes de confesión o confesión tardía y arrebato, obcecación u otro estado de similar consideración. Sin embargo, en la última sesión cambió la pena máxima pedida de 10 a 15 años, al introducir la tipificación de homicidio doloso.
Sobre este cambio, 20Minutos ha consultado al abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, en cuya opinión se debía a que la tesis que venían defendiendo "no se sostenía" en vista de las pruebas presentadas, entre ellas las declaraciones prestadas por los médicos forenses sobre el mecanismo de fallecimiento del menor.