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Derecho Penal
El derecho penal es la rama del derecho que regula y condena los diferentes crímenes y delitos mediante la imposición de distintas penas, principalmente, la privación de libertad (Ingreso en prisión) y/o el pago de una multa o sanción para reparar los daños ocasionados.
En Ospina Abogados somos expertos en cada rama del derecho penal, ofreciendo la mejor línea de defensa para todo tipo de procedimientos a través de un riguroso estudio de cada caso y un trato de excelencia hacia el cliente.
En Ospina Abogados somos expertos en cada rama del derecho penal, ofreciendo la mejor línea de defensa para todo tipo de procedimientos a través de un riguroso estudio de cada caso y un trato de excelencia hacia el cliente.
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¿Cuáles son los delitos contra el orden socioeconómico?
Los delitos de lesiones se regulan en los artículos 147 y siguientes del Código Penal, e incluyen cualquier menoscabo de la integridad corporal, de la salud física o mental, bien requieran éstas tratamiento médico o quirúrgico o, en su caso, una simple primera asistencia facultativa. Golpear o maltratar, aunque no se produzca lesión, también puede constituir delito de lesiones.
El bien jurídico protegido por este delito es la integridad corporal de las personas.
Modalidades:
El tipo básico, recogido por el artículo 147.1 del Código Penal, se refiere a los casos en que se provoque en otro una lesión, menoscabando su integridad corporal, su salud física o mental siempre que sea necesaria una asistencia facultativa seguida de tratamiento medico o quirúrgico. Este tipo penal lleva aparejado la pena de prisión de tres meses a tres años, o multa de seis a doce meses.
El delito leve de lesiones está previsto en el artículo 147.2 y 147.3 del Código Penal, y se perpetra cuando se lleva a cabo una lesión que por su entidad no requiera un tratamiento médico o quirúrgico para su recuperación. Asimismo, se recoge dentro de este tipo penal las conductas de golpear o maltratar de obra a otro sin causarle una lesión. Este delito conlleva una multa de uno a tres meses.
Las lesiones muy graves o de resultado: se refieren, por un lado, a las que tienen por resultado la mutilación genital y pérdida o inutilidad corporal de un órgano o miembro principal, que llevan aparejadas la pena de prisión de seis a doce años. Por otro lado, se hace referencia a las lesiones que tienen por resultado la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad, que conllevan una pena de prisión de tres a seis años.
Las lesiones agravadas por la modalidad: son aquellas que incluyen la utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas especialmente peligrosas, la utilización de ensañamiento o alevosía para llevarlas a cabo, o el hecho de que la victima sea menor de doce años, incapaz, mujer que sea o hubiera sido esposa o pareja sentimental del autor de la lesión o una persona especialmente vulnerable. Este tipo de lesiones llevan aparejadas penas de prisión de dos a cinco años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que existan pruebas de cargo por un delito de lesiones, es necesario que se demuestre la existencia de dolo o culpa (generalmente culpa grave), para desvirtuar la presunción de inocencia.
En Ospina Abogados somos especialistas en los procedimientos penales por delito de lesiones y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
Puede consultar aquí algunos de nuestros casos de éxito respecto de procedimientos por delito de lesiones:
En el presente, se dictó auto de archivo y sobreseimiento al no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito:
En este caso, el juzgado absolvió a nuestro cliente acusado por este delito debido a que no se consiguió enervar la presunción de inocencia con la prueba de cargo presentada:
Para informarse sobre más casos de éxito en Ospina Abogados puede acceder a los mismos a través del siguiente enlace:
https://ospina.es/casos-de-exito/
¿En qué consiste el delito contra la integridad moral?
Este delito está tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, y lo comete aquél que inflige a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Se incluyen en este tipo quienes, en una relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su posición de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso contra la víctima.
El bien jurídico protegido por este delito es el derecho a la integridad moral de las personas. Esto es, la facultad de todo sujeto a la inviolabilidad de su persona, la dignidad humana, la integridad psíquica, o la libertad de autodeterminación entre otras.
Modalidades y penas: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Este delito tiene carácter genérico y tipifica como delitos a las conductas, por medio de las cuales se atenta contra la integridad física y tengan un efecto inmediato sobre su esfera corporal y que además supongan la sumisión de la víctima a ciertas condiciones que conlleven una humillación grave.
Se trata de un tipo penal que sale a colación en los casos en que el comportamiento no es subsumible en otro delito, o que aun siéndolo, no lo es lo bastante para castigar el aspecto denigrante de dicha conducta.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que existan pruebas de cargo por un delito contra la integridad moral, es necesario que se demuestre la existencia de un trato degradante o un menoscabo grave de la integridad moral, con tal de desvirtuar la presunción de inocencia.
Como penalistas expertos en estos procedimientos, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
La violencia doméstica, tipificada en el artículo 173.2 del Código Penal, se entiende como la violencia física o psíquica ejercida de modo habitual sobre quien sea o haya sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia, o sobre ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el sujeto o que estén sujetos a potestad, tutela, curatela o acogimiento de él o de su cónyuge. Pueden estar penadas igualmente las injurias o vejaciones injustas de carácter leve a las personas descritas.
El bien jurídico protegido por este delito es la preservación de la paz familiar como una comunidad de amor y libertad presidida por el respeto mutuo y la igualdad, protegiendo a los miembros más débiles frente a las agresiones de los miembros más fuertes de la familia.
A través de este delito se penalizan aquellos comportamientos que muestran una actitud tendente a convertir el ámbito doméstico en un microcosmos dominado por el miedo, ya que, nada define mejor el maltrato familiar que la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja y los menores convivientes.
Este tipo de delito puede manifestarse de distintas maneras:
- Violencia psicológica
- Violencia contra los adultos mayores
- Violencia contra la mujer en la pareja
- Violencia contra el hombre en la pareja
- Violencia contra los niños
- Violencia filio-parental
- Violencia contra el adolescente
Las penas que lleva aparejadas el delito de violencia doméstica varían dependiendo de la gravedad de las conductas:
- Tipo básico: pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Delito leve: pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
- Modalidad agravada: Además de las anteriormente descritas, puede darse la privación del derecho a residir en determinados lugares, prohibición de aproximarse a la víctima o prohibición de comunicarse con ella o con sus familiares.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que existan pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario que se dé una agresión continuada en el tiempo, que afecta no sólo a la integridad física sino también a la dignidad y estabilidad psíquica de la persona que se ve sometida a una vejación y humillación continuada, metódica y deliberada, que tiene como objetivo conseguir una situación de dominio, que vulnera la propia personalidad de la víctima.
Como penalistas expertos en procedimientos por violencia doméstica, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes, buscando siempre adaptarnos a las necesidades concretas de cada uno y a las distintas circunstancias de cada caso.
Puede consultar aquí uno de nuestros casos de éxito en un procedimiento por este tipo de delitos. En este caso se archivó y sobreseyó el procedimiento al no quedar acreditados los hechos:
https://ospina.es/caso/archivo-de-un-procedimiento-por-violencia-domestica-y-maltrato-familiar/
El delito de torturas, tipificado en el artículo 174 del Código Penal, es aquél que se comete por una autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón discriminatoria, la sometiere a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier modo, atenten contra su integridad moral.
Comete este delito igualmente la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que lleve a cabo, respecto de detenidos, internos o presos, los actos anteriormente descritos.
El objeto por tutelar penalmente respecto de los delitos de tortura es la integridad moral, esto decir, la estimación y dignidad que merece toda persona por el hecho de serlo.
La doctrina del Tribunal Supremo considera la integridad moral como una manifestación directa de la dignidad humana que comprende tanto las facetas de la personalidad como las de la identidad individual, el equilibrio psicológico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano.
Modalidades y penas:
- Tipo básico: pena de prisión de uno a tres años.
- Tipo agravado: pena de prisión de dos a seis años.
Además, aparte de las penas señaladas, se procederá con la inhabilitación profesional absoluta del condenado de entre ocho a doce años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que pueda diferenciarse el delito de tortura de otros delitos contra la integridad moral, el objetivo ha de ser obtener una confesión o información, o bien aplicar un castigo a esa persona por algo que haya cometido o se sospeche que haya cometido.
La conducta típica está integrada por los siguientes elementos:
- Un elemento material, elemento en el que concurren una serie de acciones constitutivas de tortura, y está constituido por una conducta o acción que produzca sufrimientos físicos o mentales, o produzca supresión o disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o la sumisión a otros actos atentatorios contra la dignidad moral que causen sufrimiento a la víctima.
- Un elemento personal, en el que se requiere que el sujeto activo sea un representante del poder estatal, bien sea autoridad o funcionario público que abuse de su cargo, no cuando actúan por intereses particulares. Se trata de un delito especial propio, en el que se exige una cualificación en el sujeto activo, pudiendo ser autoridades, funcionarios públicos, funcionarios de instituciones penitenciarias o de centros de protección o de corrección de menores. Este sujeto activo debe abusar de su cargo usando medios ilegítimos, aunque su fin sea loable.
- Un elemento teleológico o finalístico, en lo relativo a la intención, ya que el Código Penal exige que esos actos de tortura que tengan como objeto obtener la confesión o información, o bien aplicar un castigo a esa persona por algo que haya cometido o se sospeche que ha cometido. Con estas actuaciones se busca una triple finalidad: el de obtener una información, el de usar una tortura de carácter punitivo cuya finalidad es el simple castigo, y una tortura discriminatoria. Estos elementos finalísticos constituyen elementos subjetivos del injusto que diferencian a la tortura de otros delitos contra la integridad moral.
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Estos delitos están tipificados en los artículos 550 y siguientes del Código Penal, y los cometen quienes agredan u opongan resistencia con intimidación grave y violencia a agentes o funcionarios públicos. Asimismo, serán actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios. Serán castigados también quienes se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como quienes falten al respeto y consideración debida a los mismos.
La provocación, conspiración y proposición para cualquiera de estos delitos también será penada.
El bien jurídico protegido en este delito es el principio de autoridad y la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.
Modalidades y penas:
¿En qué consiste el delito de atentado a agentes de la autoridad?:
Supone la agresión u oposición grave de resistencia a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos dentro del ejercicio de sus funciones.
La conducta típica que se desprende de la comisión de este delito consiste en agredir, resistirse gravemente con violencia o intimidación o acometimiento.
Este delito viene recogido en el artículo 550 del Código Penal y lleva aparejado penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses, cuando el atentado fuera en contra de la autoridad y de prisión de seis meses a tres años en el resto de los supuestos.
¿En que se fundamenta el delito de resistencia y desobediencia a agentes de la autoridad?:
Consiste en desatender gravemente, siendo consciente y sin emplear violencia o intimidación las órdenes que emite la autoridad o sus agentes durante el ejercicio de sus funciones o del personal de seguridad privada bajo el mandato de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
La conducta típica de este delito recae sobre dos acciones, pudiendo ser alternativas o concurrentes al mismo tiempo
Por un lado, la resistencia: que puede ser pasiva, pero grave o activa pero leve, que supone una manifestación de contrafuerza física o material para contrarrestar o debilitar a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, pero que no llega a alcanzar la agresividad y violencia propias del delito de atentado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende compatible con tal resistencia las manifestaciones de violencia de tono moderado caracterizadas como defensivas y neutralizadores. Algún ejemplo podría ser el intento de sobrepasar un cordón policial pese a los requerimientos, propinar golpes o patadas tras ser detenido, forcejear con los agentes para evitar su detención…
Este delito viene recogido en el artículo 556.1 del Código Penal y es de destacar que, deben quedar fuera del ámbito de este delito las conductas descritas por el artículo 550 del Código Penal, castigando el presente con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Por otro lado, la desobediencia:
La conducta típica del delito de desobediencia grave no exige agresión o acometimiento, simplemente consiste en una oposición frontal y tenaz a obedecer el mandato de la autoridad. Los requisitos que se deben tener en cuenta para apreciar si se ha cometido un delito de desobediencia grave a la autoridad son los siguientes:
- a) Que el sujeto pasivo del delito sea la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones
- b) Que, en el marco de la desobediencia exista una previa orden directa y terminante de tal autoridad o sus agentes, que se haya dictado con las formalidades legales correspondientes, y que mediante ellas se haya impuesto al particular una conducta activa o pasiva. No es necesario que se le advierta directa y expresamente al sujeto que si no lo cumple puede incurrir en un delito de desobediencia.
- c) Si el particular no conoce la orden que debe cumplir, no se incurrirá en infracción penal, es decir, la orden debe de llegar a conocimiento del particular.
- d) Que se haya expresado la negativa del particular a cumplir la orden, es decir, que exista oposición voluntaria por parte del particular al mandato de la autoridad.
- e) Se requiere un elemento de gravedad respecto de la desobediencia. Si no existiese ese elemento, a pesar de que se hubiese desobedecido la orden, se trataría de una desobediencia leve. La reiteración de incumplimientos administrativos no justificará en ningún caso la comisión del delito de desobediencia.
Cuando no exista ese elemento de gravedad se estaría cometiendo un ilícito calificado como infracción administrativa, castigada por la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, en ningún caso sería constitutivo de ilícito penal.
Este delito, también recogido por el artículo 556 del Código Penal lleva aparejado una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que existan pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, en este tipo de delitos es necesaria la existencia de un dolo directo, esto es, el conocimiento de que se está obrando voluntariamente contra un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y deberes.
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nuestro propósito es perseguir y luchar por la verdad de nuestros clientes en aplicación de las leyes vigentes, teniendo como referente la excelencia de la defensa penal.
Para informarse sobre las diferencias jurídicas existentes entre la desobediencia grave (ilícito penal) y leve (infracción administrativa) y su relación con el Real Decreto que declara el estado de alarma, pueden consultar el siguiente artículo:
https://ospina.es/la-desobediencia-grave-vs-la-desobediencia-leve/
¿Quién comete un delito de acoso?
Este delito está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal y castiga a quienes, de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado y alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, la vigile, persiga, establezca o intente establecer contacto.
También incluye a aquella persona que adquiera productos o contrate servicios mediante el uso indebido de sus datos personales, haga que otras personas se pongan en contacto con ella o atente contra su libertad o patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
El bien jurídico protegido en este delito es la libertad de obrar y de decidir libremente.
Es un delito de resultado, ya que exige que las conductas causen directamente una limitación transcendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo, ya sea en la capacidad de decidir, como en la capacidad de actuar.
Modalidades y penas:
La conducta típica exigida para la comisión de este delito consiste en acosar mediante alguna de las siguientes conductas:
- Vigilar, perseguir o buscar una cercanía física
- Establecer o intentar establecer contacto a través de cualquier medio
- Usar indebidamente datos personales, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima
- Atentar contra su libertad o patrimonio o en contra de una persona próxima a la victima.
Las acciones deben llevarse a cabo de manera insistente y reiterada, es decir que se pueda apreciar la voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciba como algo puntual, ya que en ese caso no alterarían las costumbres cotidianas de la victima.
El tipo básico lleva a aparejado una pena de prisión de tres meses a dos años o una multa de seis a veinticuatro meses.
Podemos apreciar dos subtipos agravados respecto de este delito:
- Subtipo agravado del artículo 172 ter 1 del Código Penal: acoso hacia una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación. La pena que se impondrá será la prisión de seis meses a dos años.
- Subtipo agravado del artículo 172 ter 2 del Código Penal: cuando el ofendido sea alguna de las personas contempladas en el artículo 173.2 del Código Penal, es decir, acoso en el ámbito familiar. En estos supuestos se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que existan pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, en este tipo de delitos es necesaria la existencia de cuatro elementos fundamentales: que la actividad sea insistente, reiterada, que el sujeto no esté legítimamente autorizado para hacerlo y que produzca una grave alteración en la vida de la víctima.
En Ospina Abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Son aquellos que mediante su comisión provocan daños a la salud colectiva, y, por tanto, afectan de forma negativa al bienestar general.
Tipificados en los artículos 359 a 378 del Código Penal, estos delitos incluyen la elaboración, despacho, suministro, comercialización o almacenaje, sin estar debidamente autorizado a ello, de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar daño o perjuicio.
Asimismo, cometen este delito quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
Bien jurídico protegido: la protección del bienestar general y la salud de la colectividad, aunque con ello, se logre velar también por la salud individual de cada ciudadano. Engloba cualquier atentado contra la salud pública.
Modalidades y penas: podemos diferenciar dos grupos dentro de las acciones ilícitas contra la salud pública:
Por un lado, los delitos relacionados con el comercio, recogidos en los artículos 359 a 367 del Código Penal:
- La elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos. (lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.
- La elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin autorización (pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años).
- La distribución de medicamentos sin autorización (pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años)
- La elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios (seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años).
- El dopaje deportivo (penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años).
Los fraudes alimentarios llevan aparejados las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años). Además, viene castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud.
Por otro, los delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas (artículos 368 a 378 del Código Penal):
- Tráfico de estupefacientes (serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos).
- Tráfico de precursores de drogas (será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos).
- Actos preparatorios y reincidencia internacional.
Cuando son sustancias que causan grave daño a la salud: Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
Cuando son sustancias que no causan grave daño a la salud: Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
¿Buscas un abogado especialista en delitos contra la salud pública?
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Para que existan pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, en este tipo de delitos se requiere un dolo específico consistente en que el sujeto activo conozca que los referidos elementos van a ser utilizados en el cultivo, producción o fabricación ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Con el fin de hacer justicia, nuestros penalistas expertos analizan la viabilidad penal del supuesto de hecho que nos presenta el cliente, y preparan una línea de defensa que se ajuste al caso concreto en aplicación de las leyes vigentes.